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lunes, 12 de agosto de 2013

Tribunal Ambiental emite su primera sentencia definitiva y recoge reclamación de Mall Plaza Egaña

 

  • La empresa buscaba eliminar la obligación realizada por el Servicio de Evaluación Ambiental de elaborar un plan de compensación de emisiones para óxido de nitrógeno.
Fuente: Pulso
Boceto del mall Plaza Egaña.
Boceto del mall Plaza Egaña.
Santiago, Chile. 12 agosto, 2013. Tribunal Ambiental emitió este viernes su primera sentencia definitiva luego de acoger la reclamación presentada por la empresa Desarrollos Urbanos S.A., a cargo del Mall Plaza Egaña, en contra de la resolución dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
De esta forma se eliminó la obligación impuesta a la empresa de elaborar un plan de compensación de emisiones para óxido de nitrógeno (NOx). En su sentencia, el Tribunal Ambiental señaló que el Director Ejecutivo del SEA realizó una incorrecta interpretación de la legislación ambiental y que, por lo tanto, no le corresponde al mall elaborar un plan de compensación de emisiones para NOx.
En su evaluación el SEA considera al proyecto Modificación Mall Plaza Egaña precisamente como una modificación al proyecto original Mall Plaza Egaña; sin embargo, cuando se trata del artículo 98 del D.S.N°66/2009 -correspondiente a la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la RM (PPDA)-, es analizado como un proyecto nuevo.
Según el fallo “esta dualidad es inconsistente, carece de razonabilidad y su aplicación debe ser calificada como arbitraria. En efecto, suponer que un proyecto puede ser considerado como una modificación y en otras situaciones como un proyecto nuevo, es contrario a los niveles básicos de certeza con que debe contar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Es decir, si el SEA evaluó el proyecto como una modificación a la iniciativa original, correspondería que las exigencias del PPDA se hicieran considerando como situación base el proyecto original, pero en este caso y sólo para la aplicación de las exigencias en emisiones el SEA lo consideró como un proyecto nuevo, incorporando adicionalmente a lo exigido en la evaluación del proyecto original, la exigencia de un plan de compensación de emisiones de NOx.
En esta materia, la sentencia señala que, “conforme a los antecedentes, en particular, en el proceso de evaluación del proyecto Modificación Mall Plaza Egaña seguido ante el SEA, es posible concluir que el delta de emisiones de NOx entre la situación base aprobada para el proyecto Mall Plaza Egaña y la actualización de la misma aprobada en el contexto de la evaluación ambiental del proyecto Modificación Mall Plaza Egaña, no superan los valores máximos contemplados en el artículo 98 del D.S. N° 66/2009, no correspondiéndole, en consecuencia, al reclamante, elaborar un plan de compensación de emisiones para NOx”.