Contáctenos Aquí

!--Start of Tawk.to Script-->

viernes, 1 de junio de 2012

SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS Ley 20365


MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA




LEY NÚM. 20.365
ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, según las normas y bajo los límites y condiciones que se establecen en esta ley, así como de las normas complementarias que se establezcan en el reglamento que dictarán conjuntamente al efecto los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "el reglamento".
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Sistema Solar Térmico para Agua Caliente de uso Sanitario o Sistema Solar Térmico: Sistema que integra un Colector Solar Térmico, un Depósito Acumulador y un conjunto de otros componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar, transformarla directamente en energía térmica, la que se transmite a un fluido de trabajo y, por último, almacenar dicha energía térmica, bien en el mismo fluido de trabajo o en otro, para ser utilizada en los puntos de consumo de agua caliente sanitaria. Dicho sistema podrá ser complementado con algún sistema convencional de calentamiento de agua, sin embargo, éste no se considerará parte del Sistema Solar Térmico. El reglamento indicará los componentes que integran el Sistema Solar Térmico.
b) Colector Solar Térmico: Dispositivo que forma parte de un Sistema Solar Térmico, diseñado para captar la radiación solar incidente, transformarla en energía térmica y transmitir la energía térmica producida a un fluido de trabajo que circula por su interior.
c) Depósito Acumulador: Depósito que forma parte de un Sistema Solar Térmico, donde se acumula la energía térmica producida por los Colectores Solares Térmicos.
d) Vivienda: Los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación y las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal.
Artículo 3º.- Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30 por ciento del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda y cumplan con los demás requisitos y características técnicas que establezca el reglamento.
El reglamento señalará, entre otras materias, los porcentajes mínimos de demanda promedio anual de agua caliente sanitaria exigidos, de acuerdo a la radiación solar correspondiente a cada área geográfica que se determine.
Los componentes utilizados en los Sistemas Solares Térmicos deberán corresponder a equipos o bienes nuevos que no hayan sido instalados previamente en otros inmuebles.
A efectos de acreditar tanto la instalación como los componentes de los sistemas solares térmicos, la empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, los siguientes documentos, los que deberán expedirse por la empresa de acuerdo al formato y procedimiento que determine el reglamento:
a) Declaración jurada en la que conste la marca, modelo y número de serie del o los colectores y depósitos acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico, los que deberán constar en un registro que al efecto llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley. Asimismo, en la declaración deberá constar la persona natural o jurídica que haya efectuado la instalación del Sistema Solar Térmico.
b) Declaración jurada donde conste que el Sistema Solar Térmico cumple con el porcentaje mínimo de demanda promedio anual de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda establecido en el reglamento, adjuntando al efecto la respectiva memoria de cálculo.

Artículo 4º.- El crédito por cada Sistema Solar Térmico incorporado en la construcción de una vivienda se determinará en relación al valor de los componentes que integran el Sistema Solar Térmico y su instalación, según las siguientes reglas:
a) El valor de dichos sistemas y su instalación se acreditará con las facturas de compra o instalación, cuando sea obligatoria la emisión de tales documentos. En los demás casos, dichos valores podrán ser acreditados con los demás documentos que den cuenta de la adquisición, importación o instalación, según corresponda. Para efectos de los cálculos a que se refiere esta letra, el valor de los Sistemas Solares Térmicos y su instalación deberá ser convertido a unidades de fomento a la fecha de adquisición o instalación, respectivamente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
b) El monto potencial máximo del crédito por vivienda se determinará de acuerdo a la siguiente escala, considerando los valores de las viviendas respectivas que incluyen el valor del terreno y de la construcción:
i) Respecto de los inmuebles cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente a la totalidad del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio señalado no podrá exceder los valores indicados en las letras c) y d) siguientes.
ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al 40% del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del 40% de los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.
iii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento y no exceda de 4.500 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al 20% del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del 20% de los valores señalados en las letras c) y d) siguientes. Las viviendas con un valor superior al indicado no darán derecho al beneficio.
c) En el caso en que el Sistema Solar Térmico sea utilizado sólo por una vivienda, el beneficio que establece esta ley por cada vivienda no podrá exceder, en el respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento que se señalan en la siguiente tabla:

Año

Unidades de fomento por vivienda

2009

32,5

2010

32,0

2011

31,5

2012

31,0

2013

30,0


El crédito por vivienda se establecerá en los términos indicados en el literal b) anterior.
d) En el caso en que el Sistema Solar Térmico sea utilizado por más de una vivienda, para el cálculo del crédito se prorrateará el valor de dicho sistema y su instalación en el número de unidades de vivienda en proporción a la demanda anual de agua caliente sanitaria de cada una de ellas, conforme al método de cálculo que establezca el reglamento, sin considerar las unidades de vivienda que no tengan acceso al uso del señalado sistema. El crédito por vivienda se establecerá en los términos establecidos en el literal b) anterior. Con todo, si la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda es menor a 80 metros cuadrados, el beneficio que establece esta ley por cada vivienda no podrá exceder, en el respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento que se señalan en la siguiente tabla:

Año

Unidades de fomento por vivienda

2009

29,5

2010

29,0

2011

28,0

2012

27,5

2013

26,5


Si la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda es igual o mayor a 120 metros cuadrados, el beneficio que establece esta ley por cada vivienda no podrá exceder, en el respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento que se señalan en la siguiente tabla:

Año

Unidades de fomento por vivienda

2009

26,0

2010

25,5

2011

24,5

2012

24,0

2013

23,5


Si la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda es igual o mayor a 80 metros cuadrados pero inferior a 120 metros cuadrados, el beneficio que establece esta ley no podrá exceder del valor que se obtiene del cálculo de la siguiente operación aritmética:
B = (1-(S-80)/40)*(a-b)+b
Donde "B" es el máximo beneficio antes señalado por cada unidad de vivienda, el que se expresa en unidades de fomento por vivienda, "S" es la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos, expresada en metros cuadrados, "a" corresponde a los valores señalados para cada año en la primera tabla contenida en esta letra, y "b" corresponde a los valores señalados para cada año en la segunda tabla.
El reglamento establecerá la forma de cálculo de la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos.
e) Para que proceda el crédito a que se refiere la presente ley, el valor de construcción de los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación deberá ser declarado por la empresa constructora en el respectivo contrato de construcción. Cuando no exista un contrato de construcción, el valor de construcción deberá ser declarado al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma que éste establezca mediante resolución.
En el caso de la construcción de más de una vivienda unifamiliar o en el de unidades de viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, para acceder al beneficio, el contrato o la declaración jurada respectiva, según corresponda, deberá indicar el valor de construcción unitario de las unidades de vivienda, incluyéndose en éste el valor de construcción de los bienes comunes, estacionamientos y bodegas, a prorrata de las superficies a construir respectivas.
En el caso de un contrato general de construcción destinado a completar la construcción de inmuebles para habitación que no cuenten con recepción municipal, también se aplicarán las normas precedentes, pero, para establecer el crédito, en el cálculo del crédito individual de las viviendas, deberá considerarse como valor de construcción la suma del valor individual de construcción del contrato más el valor de las obras preexistentes, el cual deberá ser declarado en el contrato.
f) El valor del terreno, para efectos de los cálculos establecidos en este artículo, será el valor de adquisición que acredite el contribuyente, reajustado de la forma prevista en el número 2° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o el que se haya utilizado para los efectos de su avalúo fiscal correspondiente a la fecha de la recepción municipal final del inmueble, a falta de tal acreditación, el que será prorrateado por el número de viviendas en proporción a las superficies construidas respectivas, todo ello de la forma que establezca el reglamento. Para estos efectos, el valor de adquisición reajustado del terreno o el que se haya utilizado para efectos del avalúo fiscal correspondiente, deberán convertirse a su equivalente en unidades de fomento a la fecha de la recepción municipal final del inmueble.
Artículo 5º.- El beneficio determinado en el artículo anterior se imputará según las siguientes normas:
a) El derecho al crédito por cada vivienda, determinado según las normas precedentes, se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada inmueble destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el respectivo Sistema Solar Térmico.
b) La suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta correspondientes a dicho mes. El remanente que resultare, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de efectuarlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 6º.- La imputación indebida del crédito a que se refiere esta ley en virtud de una declaración falsa, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario. La misma sanción se aplicará a quien otorgue certificados u otros antecedentes falsos que determinen la imputación indebida del crédito a que se refiere esta ley. En la misma forma, se sancionará también la imputación indebida del crédito a que se refiere esta ley cuando para tales efectos se utilicen Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad al mismo u otro contribuyente para imputar dicho crédito. Igualmente, se sancionará en la forma a que se refiere este artículo a quien habiendo imputado el crédito a que se refiere la presente ley, facilite de cualquier modo los Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que haya utilizado para esos efectos a un tercero que impute dicho crédito en virtud de tales Sistemas o componentes.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la obligación del contribuyente de enterar los impuestos que hubiesen dejado de pagarse o de restituir las sumas devueltas por la imputación indebida del crédito, ello más los reajustes, intereses y multas respectivas, los que en estos casos podrán ser girados por el Servicio de Impuestos Internos de inmediato y sin trámite previo.
En los casos a que se refieren los incisos anteriores y cuando el contribuyente deba enterar los impuestos que hubiesen dejado de pagarse o restituir las sumas devueltas por la imputación indebida del crédito a que se refiere esta ley, para los efectos de su determinación, restitución y aplicación de sanciones, el crédito o los impuestos respectivos se considerarán como un impuesto sujeto a retención o recargo y les serán aplicables las disposiciones que al efecto rigen en el Código Tributario.
La reclamación que se deduzca en contra de la tasación, liquidación o giro que practique el Servicio de Impuestos Internos respecto del valor de los bienes corporales inmuebles, del valor o costo de los Sistemas Solares Térmicos y su instalación, del crédito o de los impuestos, reajustes, intereses y multas a que se refiere esta ley, según corresponda, se sujetará al procedimiento general establecido en el Título II del Libro III del Código Tributario.
Las empresas constructoras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que éste determine mediante resolución, el valor de construcción y el valor del terreno de los inmuebles respectivos, las modificaciones o el término anticipado de la construcción, la marca, modelo y número de serie del o los Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico, la fecha de instalación de los señalados sistemas, el valor o costo de dichos sistemas y de su instalación, la suma del valor individual de acuerdo al contrato más el valor preexistente, cuando corresponda, u otros antecedentes que sirvan de base para el cálculo del crédito a que se refiere esta ley, acompañando los documentos que dicho organismo determine en la referida resolución. La infracción a lo dispuesto en este inciso se sancionará con la multa que se establece en el número 6°, del artículo 97, del Código Tributario, por cada infracción, aplicándose al efecto el procedimiento del artículo 165 del mismo Código.
Artículo 7º.- El beneficio establecido en esta ley regirá después de noventa días contados desde la fecha de publicación del reglamento, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2013, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2013.
Artículo 8º.- El propietario primer vendedor de una vivienda deberá responder por los daños y perjuicios que provengan de las fallas o defectos del Sistema Solar Térmico, de sus componentes y de su correcto funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, entendiéndose que este tipo de sistemas se encuentran comprendidos en el número 2 del inciso séptimo del señalado artículo.
En caso que la vivienda fuese de aquellas acogidas al beneficio establecido en esta ley, si se determina la responsabilidad civil del propietario primer vendedor a que se refiere el inciso anterior, adicionalmente se impondrá una multa a beneficio fiscal equivalente al monto reajustado del beneficio que se hubiere impetrado por dicha vivienda conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de esta ley, la que se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario.
Asimismo, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio aludido en el inciso precedente, deberá solventar la realización de una inspección respecto del Sistema Solar Térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3 del artículo 9º de esta ley. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.
Artículo 9º.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "la Superintendencia", tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer y administrar un registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que permitan acceder al beneficio tributario establecido en el artículo 1° de esta ley.
2. Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos u otras entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos, o la revisión documental, en su caso, que la Superintendencia estime necesarias para incluir componentes en el registro mencionado en el número anterior. Esta autorización se otorgará mediante resolución.
3. Autorizar a organismos de inspección u otras entidades de control para que inspeccionen los Sistemas Solares Térmicos y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarias para constatar que cumplen con las especificaciones establecidas en el reglamento, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente y a lo declarado en la memoria de cálculo señalada en el artículo 3° de esta ley.
4. Sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que hubieren utilizado el beneficio tributario establecido en esta ley en caso que se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las especificaciones establecidas en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.
Para la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia podrá utilizar las revisiones realizadas por los organismos de inspección u otras entidades de control autorizadas de acuerdo al número 3. Asimismo, podrá autorizar la instalación de dispositivos de medición o de captura de información o bien, realizar inspecciones directas a las instalaciones.
Los procedimientos para la autorización y control de las entidades señaladas en los números 2, 3 y 4 del inciso primero serán establecidos por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades así autorizadas quedarán sujetas a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia y estarán sometidas a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley N° 18.410.
Las facultades de la Superintendencia establecidas en los números 1 y 2 precedentes regirán por el periodo de vigencia del beneficio tributario señalado en el artículo 1° de esta ley. La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.
Artículo 10.- Prohíbese la comercialización de Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para imputar el crédito a que se refiere el artículo 1° de esta ley. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 11.- Durante el primer semestre del tercer año a contar desde el año de publicación del reglamento, la Comisión Nacional de Energía informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el número de viviendas donde se hubieren instalado los Sistemas Solares Térmicos a que se refiere esta ley en los dos años precedentes, el origen de los colectores solares instalados, el monto total de los créditos tributarios otorgados, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y toda otra información que estime relevante.
El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía encargará a un organismo internacional la realización de una evaluación del impacto de la presente ley en la reducción en el consumo de combustibles derivados del petróleo, el efecto demostrativo generado a través de la instalación de Sistemas Solares Térmicos en el país y el ahorro neto producido. Esta evaluación deberá contener, además, lo indicado en el inciso precedente, respecto de los cuatro primeros años de operación de la franquicia. Esta evaluación será de público conocimiento debiendo ser publicada, en forma electrónica o digital, por la referida Comisión en el mes de diciembre del año de su elaboración.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará con cargo a la partida presupuestaria 50-01-03-24.03.104.
Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa Fondo Solidario de Vivienda, mecanismos destinados a la utilización del beneficio tributario que establece esta ley.
Asimismo, el señalado Ministerio podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar también la firma del Ministro de la Vivienda y Urbanismo y del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, establezca un mecanismo destinado al financiamiento de Sistemas Solares Térmicos y su instalación, en viviendas sociales usadas. En uso de esta facultad, el Presidente de la República establecerá las disposiciones necesarias para el funcionamiento, administración, supervisión y control del señalado mecanismo. El monto de los recursos deberá ser suficiente para financiar, al menos, Sistemas Solares Térmicos y su instalación, en cien viviendas en cada una de las regiones del país durante el período en que se encuentre vigente el beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley.
Artículo 15.- Para efectos de la tasación de las viviendas sociales a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, así como de las viviendas que postulen a programas del señalado Ministerio, no se incluirá el valor de los Sistemas Solares Térmicos a que se refiere esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Datos De radiación solar por mes en Chile.

jueves, 31 de mayo de 2012

Formación General.


Sergio Enrique Hernández Herrera.
Pasaje Baquedano 5679 Depto. Q-34
Huechuraba - Santiago - Chile
Teléfono (9) 9455035
Sergioehh7@gmail.com

Antecedentes Académicos

2012-2013      Construccion Civil Cursando Instituto Aiep Providencia
                                                     
2010-2011      Técnico En Construcción Egresado Del  Instituto Aiep Providencia

2008 – 2009    Técnico En Construccion IP De Chile

2003-2004      Educación Media  Liceo  Profesor  Aurelio Rojas Burgo La Pintana, Santiago, Chile Vespertino Año

OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS

2002 Instalaciones Sanitaria Inacap.
2003 Instalador Eléctrico –
2003 Feria De Capacitación En Construcción Gasfitería.
2003 Capacitación Home-Store Construcción Y Gasfitería.
2003 Edifica 1ª Feria De La Construcción Internacional.
2004Instalaciones Sanitarias
2004Prevención De Riesgo
2004Marketing Y Ventas
2004Armado De Computaciones.
2005 Seminario De Comercio Exterior Iplacet.
2005 Seminarios De Hormigón.
2005 Edifica 5 Feria De La Construcción.
2005 Edifica 1ª Feria De La Const. Internacional Edifica.
2005 Seminario De Comercio Exterior Iplacet.
2005 Seminarios De H° Inst. H° Y Cchc .
2005 Edifica 3° Feria De La Construcción.
2006 Edifica 4ª Feria De La Construcción.
2009 Primeros Auxilios Achs Usm.
2009 Ley Nº 16.744 Accidentes Del T. Y E.
2009 Profesionales Achs Usm..
2009 Integración De Equipos De Trabajo (Trabajo En Equipo) Usm.
2009 Manipulación De Extintores De Incendios Usm.
2010 Beca de Funcionarios USM.
2011 Ingle Básico Tronwell Usm.
2011 Comunicación Efectiva Usm.









ANTECEDENTES LABORALES
Desarrollo Laboral:

Gasfíter, Electricidad Obras Menores Campus Santiago Vitacura.
Construcción De Instalación De Faena Del Campus En La Construcción Del Campus San Joaquín, 3 Meses, Chofer, Junior, Encargado De Mantención  Interino De San Joaquín Vacaciones Periodo 2011, En Cargado De Bodega Y Encargado De Infraestructuras Campus Vitacura. “Planta Física”

2008 Universidad Técnica Federico Santa María.
Técnico En Mantención (Asistente de Mantención)

2007 Roberto Álvarez Rojas, Lo Barnechea, Santiago, Chile
Supervisor Instalaciones Sanitarias
Supervisar Trabajo De Obra

2006 Constructora Aguasan Ltda, Santiago, Chile
Administrativo

2005 Constructora Santo Laya, Santiago, Chile
Ayudante De Albañil

American Assit, Metropolitana De Santiago
Técnico Hogar, Enero 2005

 Trabajo Express
Obras Menores, Metropolitana De Santiago
Reparaciones Sanitarias, Electricidad, Jardines, Limpiezas De Canaletas De Aguas Lluvia, Carpintería Etc.
2001 Al 2004

Liq Maq Y Trasportes Tor
Enero 2000 A Febrero 2001
Ayudante Mecánico, Metropolitana De Santiago

OTROS ANTECEDENTES PERSONALES

Nacionalidad              : Chilena.
Fecha de Nacimiento : 12 de Enero de 1978.
R.U.T.                         : 13.443.774-k.
Lic. Con.                     : Clase B
Estado Civil                : Casado.
Dominio Idiomas        : Inglés escrito y oral (Básico).
Computación              : Office (Excel, Word, Power Point, One Note Project y Visio.)
Auto Cad                       (Medio)
Internet                          (Avanzado)
Actividades de interés: Maratón, Ciclismos, lectura, Música.
Disponibilidad             : Inmediata

Cómo dejar de fumar con estilo

Cómo dejar de fumar

Si estás leyendo esto, entonces probablemente ya has dado el primer paso. ¡Estás pensando en cómo dejar de fumar! La decisión de dejar de fumar puede ser abrumadora, ¡pero con ayuda de este folleto y el apoyo de tu familia y amigos, puedes hacerlo!. La mitad de toda la gente que alguna vez ha fumado lo ha dejado, así es que tú también puedes. Si antes habías tratado de dejar de fumar, pero no funcionó, puedes utilizar lo que habías aprendido anteriormente para que seas exitoso esta vez. ¡Puede ser muy difícil dejarlo, pero una vez que lo hayas hecho, te verás mejor, olerás mejor, te sentirás mejor, y estarás más saludable!

¿Por qué debo dejar de fumar?
Todo el mundo sabe que el fumar puede causar cáncer cuando estés viejo, ¿pero sabías que también tiene efectos negativos en tu cuerpo desde ahora? Un cigarro contiene cerca de 4000 químicos, y por lo menos 43 de los quimicos causan cancer en humanos. Algunos de los otros quimicos se encuentran en productos venenosos. Algunos de los peores son:
  • Nicotina: un veneno mortal
  • Arsénico: utilizado en veneno para ratas
  • Metanol: un componente de la gasolina de los cohetes
  • Amonia: encontrada en la solución limpiadora de pisos
  • Cadmio: utilizado en las baterías
  • Monóxido de Carbono: parte de los desechos tóxicos del carro
  • Formaldehído: utilizado para preservar (conservar en perfectas condiciones) los tejidos del cuerpo
  • Butano: líquido de los encendedores
  • Cianuro de Hidrógeno: veneno utilizado en las cámaras de gas
Cada vez que tu inhalas humo de un cigarro, pequeñas cantidades de estos químicos se van a tu sangre a través de tus pulmones. Viajan a todas las partes de tu cuerpo, donde pueden causar daño.

Okay, he decidido tratar de dejarlo. ¿Qué debo hacer para tener exito esta vez?
¡Excelente! Este es un paso muy positivo. Existen algunas cosas que puedes hacer antes de dejar de fumar para ayudarte a incrementar las probabilidades de éxito:
  • Si has tratado de dejarlo antes, piensa porqué no funcionó. ¿Qué puedes hacer esta vez para que te ayudes a tener éxito?
  • Dile a tu familia y amigos que estás dejando de fumar. Pídeles que no te molesten o burlen por ello, porque lo haces en serio. Pídeles que te den apoyo, no fumando cerca de tí y no ofreciéndote cigarros.
  • Tira todos tus cigarros, encendedores y ceniceros. Si vas a ser un no fumador, no necesitarás estas cosas de nuevo.
  • Habla con tu doctor acerca de métodos para reemplazar la nicotina. Los chicléts de nicotina, los parches, el spray y algunos medicamentos nuevos realmente pueden ayudar a que la gente deje de fumar. Sin embargo, para que estos productos funcionen, es importante utilizarlos en la forma correcta. Asegúrate de que alguien te explica cómo utilizarlos correctamente.
  • Unete a algún grupo de apoyo en tu escuela o comunidad.
  • Encuentra a alguien a quien llamar para esos momentos en que sientes que estás teniendo un momento de debilidad y que podrías fumarte un cigarro. Esta persona debe saber que estás tratando de dejar de fumar y puede recordarte todas las razones por las que decidiste dejar el cigarro.
¿Qué puedo hacer para no volver a fumar?
La parte más difícil de dejar de fumar es romper con los hábitos que lo acompañan. Por ejemplo, si estás acostumbrado a fumar con tus amigos cuando salen juntos, será difícil salir con ellos y no fumar. La mejor manera de mantenerte sin fumar es no ponerte en situaciones donde haya gente fumando y mantenerte alejado de lugares donde acostumbrabas fumar.
  • Evita los lugares y situaciones donde normalmente fumas.
  • Pasa algunos días o semanas lejos de tus amigos que fuman.
  • Acude con tus amigos a sitios donde no se pueda fumar, como los centros comerciales o el cine.
  • Si bebas alcohol. El beber disminuirá tu fuerza de voluntad y aumentará tus probabilidades de fumarte un cigarro.
  • Si tu familia fuma, pídeles no fumar en tu cuarto.
  • Haz ejercicio. Hará que tu mente se distraiga del cigarro, te hará sentir mejor, y te mantendrá saludable.
  • Planea actividades durante las primeras semanas que mantengan tu mente alejada del cigarro. Será más fácil dejar de fumar si te mantienes ocupado.
  • Compra una gran cantidad de zanahorias, apio y otras comidas saludables que puedas morder en lugar de fumar.
¿Cómo me sentiré cuando esté dejando de fumar?
Si eres un fumador regular, tu cuerpo se ha acostumbrado a tener nicotina y otros químicos cerca todo el tiempo. Probablemente sientas algunos síntomas de abstinencia cuando estés dejando de fumar. Esto significa que te sentirás ansioso por cigarros, o tal vez solamente te sentirás incómodo o nervioso. Mucha gente confunde la ansiedad por nicotina con hambre. Necesitas escuchar a tu cuerpo, para que no comas cuando no tengas hambre. Haz algo para mantenerte ocupado. Si debes comer, trata de comer cosas saludables como zanahorias o apio.

¿Cuando se me irá la ansiedad por el cigarro?
En una o dos semanas, la ansiedad por nicotina se irá y te sentirás más normal. Al principio te puedes sentir frustrado, de mal humor o deprimido. Te dará la impresión que estás solo en tu sufrimiento y que nadie entiende por lo que estás pasando. Aunque esto será difícil, estos sentimientos se irán con el tiempo. Después de un par de semanas, habrás superado la parte más difícil -la adicción física, cuando tu cuerpo siente que necesita la nicotina. Sin embargo, aún puede ser difícil resistirse ante un cigarro. El hábito de tener un cigarro en tu mano y fumar mientras realizas ciertas actividades, como hablar por teléfono o salir con tus amigos, puede ser difícil de romper.

¿Despues que pare puedo fumarme un cigarro de vez en cuando?
Mucha gente pasa por la parte más difícil de la renuncia al tabaco y erróneamente piensan que pueden comenzar a fumar un cigarro de vez en cuando. Muy pronto, sus viejos hábitos regresan y se encuentran con que nuevamente son adictos. Para de fumar es dificil para la mayoría de gente, así que cuando pares, haz un compromiso contigo mismo/a para que no vuelvas a prender un cigarro.

Oops! Me fumé un cigarro. Adivino que dejar de fumar es muy difícil para mí.
¡Si tuviste una debilidad y te fumaste un cigarro mientras intentabas dejarlo, no te preocupes!. Esto no significa que no puedas dejarlo. Dejar de fumar es algo muy difícil de lograr, y no es de sorprenderse que hayas tenido un momento de debilidad y en algún momento hayas fumado un cigarro. Lo importante de todo, es no utilizar esta razón para convertirte nuevamente en un fumador regular. Piensa en esto como un error, y repítete a tí mismo que no dejarás que vuelva a pasar. ¡Tú puedes hacerlo!

¿Qué sucede si realmente comienzo a fumar de nuevo?
Si trataste de dejar de fumar y no funcionó, no te des por vencido. Dejar de fumar es muy dificil. Piensa en porqué el dejar de fumar no te funcionó. Solamente TU sabes porqué te gusta fumar, y solamente TU puedes saber qué necesitas para dejar de hacerlo. Comienza por pensar lo que puedes hacer para ayudarte a dejarlo definitivamente. Intenta dejar de fumar en algunas semanas y utiliza lo que aprendiste de tu primera experiencia para hacer que funcione la segunda vez.

Recuerda, millones de personas han dejado de fumar, y tú también puedes!. Tan sólo necesitas creer que puedes dejarlo. Dejar de fumar te hará verte y sentirte mejor, y mantenerte saludable. ¡Buena Suerte!

Escrito por el personal del centro de recursos para mujeres jovenes

Actualizada: 6/27/2007





Read more: http://www.youngwomenshealth.org/sphowtoquit.html#ixzz1wTWwzkXJ

Ley de Sub Contratacion Ley 20.123.


UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00055

CIRCULAR N° 2.345

SANTIAGO
, 10 ENE. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS POR LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 16.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO

EN LA LEY N° 20.123.

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 76 de la Ley N° 16.744, viene en impartir las siguientes instrucciones.

I ANTECEDENTES
1. En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.1 Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
1.2 Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
2. Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
a)
Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
b)
Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
- Obligue a realizar maniobras de rescate, u
- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.
c)
Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
 
II PROCEDIMIENTO
1. Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
2. El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.
3. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.

2

 
4. El empleador deberá efectuar la denuncia a:
a) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el
Anexo II.
b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el
Anexo III.
Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades:
- Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl
- Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl
- Ministerio de Salud: www.minsal.cl
5. En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.
6. El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.
En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en
Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.
7. El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4. anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.
8. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.
9. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.
10. El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

3
III ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744
Los organismos administradores de la Ley N° 16.744, Mutualidades e Instituto de Normalización Previsional, deberán:
1. Difundir las presentes instrucciones entre sus empresas adheridas o afiliadas.
2. Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o grave, en cuanto éstos les sean denunciados.

IV INSTRUCCIONES GENERALES
1. Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007.

2. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones para que las empresas e instituciones que deban cumplirlas conozcan el texto íntegro de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud,
JAVIER FUENZALIDA SANTANDER
SUPERINTENDENTE

DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan 3 Anexos)
- Dirección del Trabajo
- Inspecciones del Trabajo
- Subsecretaría de Salud Pública
- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
- Servicio Nacional de Geología y Minería
- Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante
- Asociación Chilena de Seguridad
- Instituto de Seguridad del Trabajo
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Normalización Previsional
- Sociedad de Fomento Fabril
- Confederación de la Producción y del Comercio
- Cámara Chilena de la Construcción
- Asociación de Industriales Metalúrgicos
- Sociedad Nacional de Minería

4

 
- Asociación de Bancos
- Confederación Minera de Chile
- Confederación de la Madera
- Central Unitaria de Trabajadores de Chile
- Confederación Autónoma de Trabajadores
- Unión Nacional de Trabajadores
- Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Area de la Construcción, Maderas, Aridos, Servicios y otros
- Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos
Con copia informativa a:
- Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretaria de Previsión Social
- Subsecretario del Trabajo
- Ministra de Salud
- Subsecretaria de Salud Pública
- Directora del Trabajo
- Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social
- Empresas con Administración Delegada
- Servicio Agrícola y Ganadero
- Dirección General de Aeronáutica Civil
- Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo
- Jefe Departamento Salud Ocupacional del Ministerio de Salud
- Fiscalía
- Secretaría General
- Departamento Jurídico
- Departamento Actuarial
- Departamento Médico
- Departamento Inspección
- Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Unidad de Estudios
-
Oficina de Partes
-
Archivo Central

5


Prevencion de Riesgos Ley 16744

Noticias de La Construccion en Chile

http://www.seconstruye.cl/

Noticias

miércoles, 30 de mayo de 2012

El Ciclo del Agua.

Ciclo hidrológico

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Ciclo del agua (USGS).
El ciclo hidrológico o ciclo del agua es el proceso de circulación del agua entre los distintos compartimentos de la hidrósfera. Se trata de un ciclo biogeoquímico en el que hay una intervención mínima de reacciones químicas, y el agua solamente se traslada de unos lugares a otros o cambia de estado físico. El agua de la hidrósfera procede de la desfragmentación del metano, donde tiene una presencia significativa, por los procesos del vulcanismo. Una parte del agua puede reincorporarse al manto con los sedimentos oceánicos de los que forma parte cuando éstos acompañan a la litósfera. La mayor parte de la masa del agua se encuentra en forma líquida, sobre todo en los océanos y mares y en menor medida en forma de agua subterránea o de agua superficial (en ríos y arroyos). El segundo compartimento por su importancia es el del agua acumulada como hielo sobre todo en los casquetes glaciares antártico y groenlandés, con una participación pequeña de los glaciares de montaña, sobre todo de las latitudes altas y medias, y de la banquisa. Por último, una fracción menor está presente en la atmósfera como vapor o, en estado gaseoso, como nubes. Esta fracción atmosférica es sin embargo muy importante para el intercambio entre compartimentos y para la circulación horizontal del agua, de manera que se asegura un suministro permanente a las regiones de la superficie continental alejadas de los depósitos principales.

Contenido

[ocultar]

[editar] Ciclo del Agua

El agua existe en la Tierra en tres estados: sólido (hielo, nieve), líquido y gas (vapor de agua). Océanos, ríos, nubes y lluvia están en constante cambio: el agua de la superficie se evapora, el agua de las nubes precipita, la lluvia se filtra por la tierra, etc. Sin embargo, la cantidad total de agua en el planeta no cambia. La circulación y conservación de agua en la Tierra se llama ciclo hidrológico, o ciclo del agua. Cuando se formó, hace aproximadamente cuatro mil quinientos millones de años, la Tierra ya tenía en su interior vapor de agua. En un principio, era una enorme bola en constante fusión con cientos de volcanes activos en su superficie. El magma, cargado de gases con vapor de agua, emergió a la superficie gracias a las constantes erupciones. Luego la Tierra se enfrió, el vapor de agua se condensó y cayó nuevamente al suelo en forma de lluvia.
El ciclo hidrológico comienza con la evaporación del agua desde la superficie del océano. A medida que se eleva, el aire humedecido se enfría y el vapor se transforma en agua: es la condensación. Las gotas se juntan y forman una nube. Luego, caen por su propio peso: es la precipitación. Si en la atmósfera hace mucho frío, el agua cae como nieve o granizo. Si es más cálida, caerán gotas de lluvia.
Una parte del agua que llega a la superficie terrestre será aprovechada por los seres vivos; otra escurrirá por el terreno hasta llegar a un río, un lago o el océano. A este fenómeno se le conoce como escorrentía. Otro porcentaje del agua se filtrará a través del suelo, formando capas de agua subterránea, conocidas como acuíferos. Este proceso es la percolación. Tarde o temprano, toda esta agua volverá nuevamente a la atmósfera, debido principalmente a la evaporación.

[editar] Fases del ciclo del agua

Diagrama del ciclo hidrológico.
El ciclo del agua tiene una interacción constante con el ecosistema debido a que los seres vivos dependen de este elemento para sobrevivir y a su vez ayudan al funcionamiento del mismo. Por su parte, el ciclo hidrológico presenta cierta dependencia de una atmósfera poco contaminada y de un cierto grado de pureza del agua para su desarrollo convencional, ya que de otra manera el ciclo se entorpecería por el cambio en los tiempos de evaporación, condensación, etc.
Los principales procesos implicados en el ciclo del agua son:
  • Evaporación. El agua se evapora en la superficie oceánica, sobre la superficie terrestre y también por los organismos, en el fenómeno de la transpiración en plantas y sudoración en animales. Los seres vivos, especialmente las plantas, contribuyen con un 10% al agua que se incorpora a la atmósfera. En el mismo capítulo podemos situar la sublimación, cuantitativamente muy poco importante, que ocurre en la superficie helada de los glaciares o la banquisa.
  • Condensación. El agua en forma de vapor sube y se condensa formando las nubes, constituidas por agua en pequeñas gotas.
  • Precipitación. Se produce cuando las gotas de agua que forman las nubes se enfrían acelerándose la condensación y uniéndose las gotitas de agua para formar gotas mayores que terminan por precipitarse a la superficie terrestre en razón a su mayor peso. La precipitación puede ser sólida (nieve o granizo) o líquida (lluvia).
  • Infiltración Ocurre cuando el agua que alcanza el suelo, penetra a través de sus poros y pasa a ser subterránea. La proporción de agua que se infiltra y la que circula en superficie (escorrentía) depende de la permeabilidad del sustrato, de la pendiente y de la cobertura vegetal. Parte del agua infiltrada vuelve a la atmósfera por evaporación o, más aún, por la transpiración de las plantas, que la extraen con raíces más o menos extensas y profundas. Otra parte se incorpora a los acuíferos, niveles que contienen agua estancada o circulante. Parte del agua subterránea alcanza la superficie allí donde los acuíferos, por las circunstancias topográficas, intersecan (es decir, cortan) la superficie del terreno.
  • Escorrentía. Este término se refiere a los diversos medios por los que el agua líquida se desliza cuesta abajo por la superficie del terreno. En los climas no excepcionalmente secos, incluidos la mayoría de los llamados desérticos, la escorrentía es el principal agente geológico de erosión y de transporte de sedimentos.
  • Circulación subterránea. Se produce a favor de la gravedad, como la escorrentía superficial, de la que se puede considerar una versión. Se presenta en dos modalidades:
  • Primero, la que se da en la zona vadosa, especialmente en rocas karstificadas, como son a menudo las calizas, y es una circulación siempre pendiente abajo.
  • Segundo, la que ocurre en los acuíferos en forma de agua intersticial que llena los poros de una roca permeable, de la cual puede incluso remontar por fenómenos en los que intervienen la presión y la capilaridad.
  • Fusión. Este cambio de estado se produce cuando la nieve pasa a estado líquido al producirse el deshielo.
  • Solidificación. Al disminuir la temperatura en el interior de una nube por debajo de 0° C, el vapor de agua o el agua misma se congelan, precipitándose en forma de nieve o granizo, siendo la principal diferencia entre los dos conceptos que en el caso de la nieve se trata de una solidificación del agua de la nube que se presenta por lo general a baja altura. Al irse congelando la humedad y las pequeñas gotas de agua de la nube, se forman copos de nieve, cristales de hielo polimórficos (es decir, que adoptan numerosas formas visibles al microscopio), mientras que en el caso del granizo, es el ascenso rápido de las gotas de agua que forman una nube lo que da origen a la formación de hielo, el cual va formando el granizo y aumentando de tamaño con ese ascenso. Y cuando sobre la superficie del mar se produce una manga de agua (especie de tornado que se produce sobre la superficie del mar cuando está muy caldeada por el sol) este hielo se origina en el ascenso de agua por adherencia del vapor y agua al núcleo congelado de las grandes gotas de agua. El proceso se repite desde el inicio, consecutivamente por lo que nunca se termina, ni se agota el agua.

[editar] Compartimentos e intercambios de Agua

El agua se distribuye desigualmente entre los distintos compartimentos, y los procesos por los que éstos intercambian el agua se dan a ritmos heterogéneos. El mayor volumen corresponde al océano, seguido del hielo glaciar y después por el agua subterránea. El agua dulce superficial representa sólo una exigua fracción y aún menor el agua atmosférica (vapor y nubes).
Depósito
Volumen
(en millones de km³)
Porcentaje
Océanos1 37090,40386
Casquetes y glaciares5468,90
Agua subterránea9,50,68
Lagos0,1250,01
Humedad del suelo0,0650,005
Atmósfera0,0130,001
Arroyos y ríos0,00170,0001
Biomasa0,00060,00004

Depósito
Tiempo medio de residencia
Glaciares20 a 100 años
Nieve estacional2 a 6 meses
Humedad del suelo1 a 2 meses
Agua subterránea: somera100 a 200 años
Agua subterránea: profunda10.000 años
Lagos50 a 100 años
Ríos2 a 6 meses
El tiempo de residencia de una molécula de agua en un compartimento es mayor cuanto menor es el ritmo con que el agua abandona ese compartimento (o se incorpora a él). Es notablemente largo en los casquetes glaciares, a donde llega por una precipitación característicamente escasa, abandonándolos por la pérdida de bloques de hielo en sus márgenes o por la fusión en la base del glaciar, donde se forman pequeños ríos o arroyos que sirven de aliviadero al derretimiento del hielo en su desplazamiento debido a la gravedad. El compartimento donde la residencia media es más larga, aparte el océano, es el de los acuíferos profundos, algunos de los cuales son «acuíferos fósiles», que no se renuevan desde tiempos remotos. El tiempo de residencia es particularmente breve para la fracción atmosférica, que se recicla muy deprisa. El tiempo medio de residencia es el cociente entre el volumen total del compartimento o depósito y el caudal del intercambio de agua (expresado como volumen partido por tiempo); la unidad del tiempo de residencia resultante es la unidad de tiempo utilizada al expresar el caudal.

[editar] Energía del agua

El ciclo del agua emite una gran cantidad de energía, la cual procede de la que aporta la insolación. La evaporación es debida al calentamiento solar y animada por la circulación atmosférica, que renueva las masas de aire y que es a su vez debida a diferencias de temperatura igualmente dependientes de la insolación. Los cambios de estado del agua requieren o disipan mucha energía, por el elevado valor que toman el calor latente de fusión y el calor latente de vaporización. Así, esos cambios de estado contribuyen al calentamiento o enfriamiento de las masas de aire, y al transporte neto de calor desde las latitudes tropicales o templadas hacia las frías y polares, gracias al cual es más suave en conjunto el clima.

[editar] Balance del agua

Si despreciamos las pérdidas y las ganancias debidas al vulcanismo y a la subducción, el balance total es cero. Pero si nos fijamos en los océanos, se comprueba que este balance es negativo; se evapora más de lo que precipita en ellos. Y en los continentes hay un superávit; es decir que se precipita más de lo que se evapora. Estos déficit y superávit se compensan con las escorrentías, superficial y subterránea, que vierten agua del continente al mar.

[editar] Efectos químicos del agua

El agua al desplazarse a través del ciclo hidrológico, transporta sólidos y gases en disolución. El carbono, el nitrógeno y el azufre, elementos todos ellos importantes para los organismos vivientes, son volátiles y solubles, y por lo tanto, pueden desplazarse por la atmósfera y realizar ciclos completos, semejantes al ciclo del agua.
La lluvia que cae sobre la superficie del terreno contiene ciertos gases y sólidos en disolución. El agua que pasa a través de la zona insaturada de humedad del suelo recoge dióxido de carbono del aire y del suelo y de ese modo aumenta de acidez. Esta agua ácida, al llegar en contacto con partículas de suelo o roca madre, disuelve algunas sales minerales. Si el suelo tiene un buen drenaje, el flujo de salida del agua freática final puede contener una cantidad importante de sólidos totales disueltos, que irán finalmente al mar.
En algunas regiones, el sistema de drenaje tiene su salida final en un mar interior, y no en el océano, son las llamadas cuencas endorreicas. En tales casos, este mar interior se adaptará por sí mismo para mantener el equilibrio hídrico de su zona de drenaje y el almacenamiento en el mismo aumentará o disminuirá, según que la escorrentía sea mayor o menor que la evaporación desde el mismo. Como el agua evaporada no contiene ningún sólido disuelto, éste queda en el mar interior y su contenido salino va aumentando gradualmente.
Salificación de los suelos por evaporación
Si el agua del suelo se mueve en sentido ascendente, por efecto de la capilaridad, y se está evaporando en la superficie, las sales disueltas pueden ascender también en el suelo y concentrarse en la superficie, donde es frecuente ver en estos casos un estrato blancuzco producido por la acumulación de sales.
Cuando se añade agua de riego, el agua es transpirada, pero las sales que haya en ésta quedan en el suelo. Si el sistema de drenaje es adecuado, y se suministra suficiente cantidad de agua en exceso, como suele hacerse en la práctica del riego superficial, y algunas veces con el riego por aspersión, estas sales se disolverán y serán arrastradas al sistema de drenaje. Si el sistema de drenaje falla, o la cantidad de agua suministrada no es suficiente para el lavado de las sales, éstas se acumularán en el suelo hasta tal grado en que las tierras pueden perder su productividad. Éste sería, según algunos expertos, la razón del decaimiento de la civilización Mesopotámica, irrigada por los ríos Tigris y Éufrates con un excelente sistema de riego, pero con deficiencias en el drenaje.