El Comité Paritario es una instancia de colaboración que promueve la prevención
como una medida eficaz para evitar los accidentes laborales y las enfermedades
profesionales. Está encargado de la detección y evaluación de los riesgos
inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de cada empresa
y a la adopción de medidas de higiene y seguridad adecuadas para la mantención
de la salud ocupacional de las personas que los realizan.
La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), como entidad administradora del
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, promueve la
constitución de Comités Paritarios y apoya la adopción de medidas técnicas y
administrativas factibles de aplicar para la eliminación y/o control de los
riesgos.
Objetivos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
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Los objetivos de un CPHS son:
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento,
tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas
de prevención, higiene y seguridad.
- Investigar las causas de los
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la
empresa.
- Decidir si el accidente o la
enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Adoptar medidas de higiene y
seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
- Cumplir con las demás
funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del
seguro, como la Asociación Chilena de Seguridad.
- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores
Requisitos para ser miembro de un CPHS
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Los integrantes de un CPHS deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
- Tener más de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Tener al menos un año de antigüedad en su trabajo.
- Realizar cursos de orientación en prevención de riesgos.
Los beneficios de constituir un Comité Paritario
en su empresa
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Independiente de que se trata de una obligación legal para aquellas empresas
con más de 25 trabajadores (de acuerdo con la Ley 16.744, artículo 66),
constituir el CPHS también permite:
Aprovechar las mejores ideas
y prácticas de prevención de accidentes.Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.
Crear una Cultura Preventiva
en todos los estamentos de su empresa.
Rebajar la cotización
adicional.
Si usted trabaja en una empresa de más de 25 trabajadores, es
imprescindible la creación de un Comité Paritario (CPHS) que se encargue de
la detección y evaluación de los riesgos inherentes a los procesos, equipos e
instalaciones particulares de su empresa. Ésta es una obligación legal,
establecida en la Ley 16.744 sobre Accidentes Laborales y Enfermedades
Profesionales, y está normada por el Decreto Supremo N° 54 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, el cual reglamenta la constitución y
funcionamiento estos organismos. A continuación, explicamos en siete
sencillos pasos, cómo realizar en forma expedita este proceso.
1. Los miembros del Comité
Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad se compone de seis miembros
titulares: tres representantes de la empresa y tres representantes de los
trabajadores. Adicionalmente, por cada miembro titular, debe elegirse otro en
carácter de suplente.
En el caso de las empresas con más de 100 trabajadores, en donde es
obligación además contar con un Departamento de Prevención de Riesgos,
también participa como integrante, aunque sin derecho a voto, el Experto en
Prevención de Riesgos asesor de la empresa.
2.Elección de los integrantes
representantes de la empresa
Los miembros del comité representantes de la empresa son designados
por la propia organización, la que nombrará 3 titulares y 3 suplentes. En el
caso de la renovación de estos integrantes, debe realizarse 15 días antes del
cese en sus funciones del comité que debe renovarse. Sus nombramientos deben
ser comunicados a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada,
y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos
colocados en el lugar de trabajo.
¿Quiénes pueden ser elegidos como representantes de la empresa?
Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se
desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité
paritario.
3. Elección de los representantes de los trabajadores
La elección de los miembros representantes de los trabajadores se
realiza mediante votación secreta y directa, convocada y dirigida por el
presidente del Comité Paritario que termina su período, con no menos de 15
días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos
colocados en lugares visibles de la respectiva empresa, industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la
respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte
de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las
elecciones que se efectúen en cada una de ellas. Para ello deben inscribirse
los trabajadores interesados en participar que cumplan con los requisitos
exigidos (Ver Requisitos)
En esta elección resultarán elegidos como representantes titulares
quienes obtengan las tres más altas mayorías, y como suplentes quienes
los sigan en orden decreciente de sufragios.
¿Cuánto tiempo durarán en su cargo?
Los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos.
4. Comunicación de los resultados
de la elección
Una vez que todos los integrantes del CPHS (titulares y suplentes)
hayan sido elegidos, sus nombramientos deben comunicarse a:
1. Inspección del
trabajo.
2. Trabajadores de
la empresa, faena, sucursal o agencia.
La comunicación de los resultados de la elección a la Inspección del
Trabajo debe realizarse a través de una Carta Certificada. En el caso de los
trabajadores de la empresa, los resultados deben ser comunicados y difundidos
a través de circulares internas y avisos publicados en lugares de alta
afluencia de trabajadores. (Para más información acerca de estos formatos, se
recomienda revisar el Manual “Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Una Guía Práctica para su Constitución”).
5. Documentación necesaria
Todos los documentos necesarios para la creación de un CPHS pueden ser
retirados en la Dirección del Trabajo respectiva. Este procedimiento también
puede realizarse a través de Internet en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. En este caso,
sólo debe estar registrado para obtener su clave de acceso y seguir las
instrucciones que ahí se indican.
La documentación que debe presentarse para la creación de un CPHS es
la siguiente:
1. Cédula de
identidad (personas naturales)
2. Copia de RUT de
la empresa
3. Copia de cédula
de identidad del representante legal
4. Copia de la
escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)
6. Definición de los cargos al
interior del Comité Paritario
El siguiente paso es la definición de los cargos de Presidente y
Secretario del Comité, los que deben elegirse de entre sus seis miembros
titulares. En el caso que hubiese un empate, éste debe resolverse por sorteo.
El comité formalizará su creación a través de un Acta de Constitución.
7. Reunión del Comité Paritario de
Higiene y Seguridad
El proceso de creación del CPHS finaliza con la reunión de la
totalidad de los miembros del Comité. Un CPHS debe reunirse en forma
ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria, a petición conjunta de
un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. También puede
reunirse en caso de ocurrencia de un accidente grave o que provoque la muerte
de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno
o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia
superior a un 40%.
El CPHS Podrá funcionar siempre y cuando concurra al menos un
representante de la empresa y uno por parte de los trabajadores. Cuando a las
sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá
efectuarse la reunión. Por último, todos los acuerdos del CPHS se adoptarán
por simple mayoría.
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¿Qué es un Comité Paritario (CPHS)?
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