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miércoles, 11 de julio de 2012

SalfaCorp aceptó exigencias de Fiscalía Nacional Económica para adquirir Tecsa

La constructora de las familias Garcés y Salinas había establecido a los enajenantes de empresas Tecsa una cláusula de no competencia por cinco años. Sin embargo, la Fiscalía Nacional Económica obligó a que el plazo se redujera a tres años.

Fuente: Estrategia
El fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal.
Santiago, Chile. 10 julio, 2012. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) no detectó peligros para la libre competencia en dos importantes adquisiciones concretadas por SalfaCorp, firma ligada a las familias Garcés y Salinas: el 100% de la constructora Tecsa y el 80% de la empresa ICEM.
Sin embargo, la FNE encontró que las ofertas efectuadas por la constructora SalfaCorp a Tecsa e ICEM contenían cláusulas de no competencia, que imponían a los accionistas vendedores obligaciones de no operar en los negocios propios de las respectivas compañías enajenantes.
A modo de ejemplo, la cláusula contenida en Tecsa señalaba un plazo de cinco años en su cláusula de no competencia con SalfaCorp, mientras que la correspondiente a ICEM daba a conocer uno de tres años.
“Según la apreciación de esta Fiscalía, y en base a los criterios de su investigación, el plazo de cinco años resultaba excesivo, cuestión que motivó el inicio de un período de conversación y consulta con SalfaCorp, la que finalmente con fecha 4 de octubre de 2011, nos comunicó su decisión de disminuir la extensión de la cláusula de no competencia a tres años, al considerar que existe un importante know-how que debe ser protegido”, recalcó un documento firmado por el fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal.
SalfaCorp, “dando cumplimiento al compromiso asumido con esta Fiscalía, envió un documento escrito a los accionistas enajenantes de Tecsa mediante el cual comunicó la reducción a tres años del plazo de la cláusula de no competir a partir del 12 de octubre de 2011”, manifestó la FNE.
A juicio de la FNE, el nuevo plazo propuesto a Tecsa resulta razonable y justificado, especialmente en consideración a las condiciones competitivas del mercado de obras de ingeniería y a la legítima protección del know-how transferido.