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jueves, 6 de septiembre de 2012

Condenan al fisco a pagar sólo $ 612 millones a Parenazon por obras de infraestructura

 

Fuente: La Prensa Austral

Punta Arenas, Chile. 5 septiembre, 2012. El fisco deberá reintegrar $ 612 millones a Parenazon, la ex concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas, por concepto de las obras que ejecutó en los últimos cinco años en que fue la administradora del recinto.
Así lo sentenció el juez Guillermo Cádiz Vatcky, titular del 1er. Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Sin embargo, la ex concesionaria logró, en este fallo de primera instancia, sólo un cuarto de la suma por la cual demandó al fisco, pues exigía que éste le devolviera $ 2.363 millones.
Esto, luego de que el juez determinara que sí existe la obligación contractual del fisco, pero que se deben excluir diversas obras del petitorio de Parenazon, entre ellas las levantadas en el terreno que se anexó a la Zona Franca por el contrato de ampliación suscrito en 1982 y que se conoce como franja ex Lan Chile.
Surge la controversia
El litigio se trabó sobre la base del contrato de concesión suscrito entre el fisco y Parenazon el 9 de febrero de 1977, en virtud de la cláusula 12ª, que establecía que serían reintegradas las inversiones que realizara la concesionaria en obras ejecutadas durante los últimos cinco años de su gestión.
A este contrato se anexó el documento suscrito el 28 de septiembre de 1982, que amplió tal convenio y que fijó el nuevo terreno del recinto, incluyendo la denominada franja ex Lan.
La controversia se originó porque Parenazon, tras dejar la administración de la Zona Franca, hizo valer su derecho de exigir el reintegro de las referidas inversiones, pero hubo sustancial discrepancia con la Intendencia respecto del monto a cancelar.
Inicialmente, la ex administradora solicitó el reintegro de unos $ 2.700 millones y la comisión de seguimiento del contrato admitió que sólo correspondía cancelarle $ 700 millones.
Esta enorme discrepancia respecto de los montos se agudizó una vez entablada la demanda, pues el Consejo de Defensa del Estado (CDE) adoptó una actitud dura, respecto de que no existía obligación fiscal de reintegrar inversión alguna.
Consideraciones del juez
En el fallo se considera que en el último lustro en cuestión, Parenazon ejecutó en el terreno de la Zona Franca obras de infraestructura por un total de $ 2.362.691.107.
Pero uno de los elementos que valoró el juez fue el referido informe final que remitió la comisión evaluadora y de recepción de las obras de infraestructura de la Zona Franca, el 4 de julio de 2007, a la entonces intendenta Eugenia Mancilla.
Este informe sugirió “cancelar a la concesionaria… sólo por las obras ejecutadas fuera del terreno ex Lan Chile que equivale a la suma de $ 719.275.911 (de un total de $ 2.776.556.378)”. La última cantidad fue la suma inicial que pretendió Parenazon le fuera restituida.
Obligación del fisco de reintegrar
El magistrado –pese al alegato en contrario del CDE- estableció “la existencia de la obligación que el contrato de concesión de 1977 y su ampliación de 1982, impuso al fisco”.
Fundamentó que ello está contenido en el artículo 12º del referido convenio de 1977, que dice: “… Las obras de infraestructura que ejecute la Sociedad (Parenazon) durante los últimos cinco años de vigencia del contrato serán pagadas por el Estado, al contado y en su valor de libros, al término del presente contrato de concesión (2007)”.
Esto significó desechar el argumento del CDE que las obras ejecutadas en tal tiempo por Parenazon debían ser necesarias para el normal desarrollo del recinto y que las apeladas no lo fueron por cuanto se realizaron tardíamente (debieron, para el fisco, realizarse en los años ’80 y ’90) y, en algunos casos, beneficiaron sólo a la concesionaria y a personeros o empresas vinculadas a ella. Además, alegó que no cumplieron con el requisito de que debían ser pactadas con el Estado. Por ende -según el demandado-, no existía obligación de reintegrar su valor.
El magistrado concluyó que se debía dar “cumplimiento forzado” a la obligación que tenía el fisco de reintegrar las inversiones, por haber “incumplido el demandado aquello a lo que sí estaba obligado”.
Fija monto
Dentro de las consideraciones para fijar el monto de lo adeudado por el fisco estuvo como elemento que el 25,9% de las obras ejecutadas se hicieron fuera de la franja ex Lan y el 74,1% dentro de dicho terreno.
Luego, se estimó y acogió lo estipulado en el artículo 6º del contrato de ampliación de 1982 que se anexó al de concesión de 1977, que reza lo siguiente:
“Las partes están de acuerdo de que será obligación del concesionario urbanizar los terrenos de esta ampliación a medida que ello vaya siendo necesario. Dichas obras de urbanización serán de exclusiva responsabilidad y cargo del concesionario…”.
El magistrado fue de la opinión de que, a través de dicho artículo, las partes libremente pactaron poner término a la obligación del pago del fisco respecto de las obras de infraestructura ejecutadas en el terreno anexado.