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viernes, 18 de enero de 2013

Suprema ordena suspender obras de edificios Santiago Downtown 4 y 7

 

  • Máximo tribunal del país acogió recursos de protección en contra del funcionamiento de las grúas plumas por falta de permisos, contaminación acústica y trabajos fuera de horario autorizado. Construcción se realiza en Alameda con San Martín.
Fuente: La Nación
En el fallo, los jueces ordenan que "Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. y Constructora Icafal Ingeniería y Construcción deberán paralizar la operación de las tres grúas plumas instaladas en las obras hasta la obtención de los permisos específicos definitivos de parte de la Municipalidad de Santiago".
En el fallo, los jueces ordenan paralizar la operación hasta la obtención de los permisos definitivos de parte de la Municipalidad.
Santiago, Chile. 17 enero, 2013. La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió dos recursos de protección y ordenó este jueves paralizar las tres grúas pluma que construyen los edificios 4 y 7 de Santiago Downtown, en pleno centro capitalino (Alameda con San Martín).
El fallo fue emitido por los ministros Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Emilio Pfeffer, quienes revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado los recursos en contra de la inmobiliaria Alameda y la constructora Icafal.
En la sentencia, los jueces aseguran que “está acreditado que (el recurrido) sin contar con los permisos necesarios instaló y comenzó a operar las tres grúas pluma. Por otro lado, resulta cierto que las faenas se han desarrollado fuera del horario notificado para el funcionamiento de la obra”.
Añaden que “está acreditado que no ha adoptado medidas suficientes para la adecuada emisión de ruidos, siendo remiso a dar cumplimiento a la normativa de contaminación acústica, puesto que no sólo ha sido sumariado por la Seremi de Salud, sino que además la unidad de control de contaminación acústica ha realizado 13 denuncias ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que van desde el 25 de octubre de 2011 al 4 de abril de 2012, todas oportunidades en que la empresa fue sorprendida funcionando fuera del horario autorizado”.
Deben paralizar hasta obtener permisos
En el fallo, los jueces ordenan que “Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. y Constructora Icafal Ingeniería y Construcción deberán paralizar la operación de las tres grúas plumas instaladas en las obras hasta la obtención de los permisos específicos definitivos de parte de la Municipalidad de Santiago”.
Además, instruye que “las faenas de construcción amparadas en el Permiso de Edificación N° 14.628, deberán desarrollarse en el horario autorizado, esto es, de lunes a viernes de 8 a 18:30 horas y sábados de 8 a 14 horas”.
También decreta que un inspector municipal deberá fiscalizar el cumplimiento del horario y que “deberán ajustarse en la emisión de ruidos a la norma establecida, donde la autoridad sanitaria realizará una medición de ruido, verificando que ésta se encuentra dentro de la norma”.
“En caso contrario, deberá decretar las medidas necesarias para que las recurridas ajusten las emisiones de ruido al máximo permitido, decretando en caso de ser necesario la paralización de las faenas del taller de corte de fierros”, consigna el dictamen.
Por último, la Corte Suprema oficia que “la municipalidad de Santiago y a la Seremi de Salud Metropolitana, autoridades que deberán informar a la Corte de Apelaciones de Santiago, en el plazo de 20 días, el cumplimiento de lo ordenado respecto de las fiscalizaciones y mediciones de ruido que se han decretado”.