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jueves, 22 de agosto de 2013

Tribunal ambiental frena obras de ruta de la fruta

 

  • En su segundo fallo, el nuevo juzgado dejó sin efecto la RCA obtenida por el proyecto al considerar que se omitió información clave.
Fuente: Pulso
Tribunal Ambiental dio un duro golpe al Ministerio de Obras Públicas (MOP), al dejar sin efecto la autorización ambiental del Camino de la Fruta.
Tribunal Ambiental dejó sin efecto la autorización ambiental del Camino de la Fruta.
Santiago, Chile. 22 agosto, 2013. En su segundo fallo desde su creación, el Segundo Tribunal Ambiental dio un duro golpe al Ministerio de Obras Públicas (MOP), al dejar sin efecto la autorización ambiental del Camino de la Fruta, proyecto que tiene un costo estimado de US$ 400 millones.
La sentencia del nuevo tribunal acogió por la unanimidad de sus integrantes una reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por no asegurar la realización de un proceso de participación ciudadana “correctamente informado” en el marco de la tramitación del estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto del MOP.
El requerimiento judicial fue interpuesto por un particular, quien sostuvo que en la tramitación ambiental del camino de la fruta se dejó fuera del proceso información relevante en materia de modelación de emisiones atmosféricas y de ruido. Ello, según la reclamación acogida, se debió a que el SEA accedió a una solicitud de reserva hecha por el MOP, lo que no permitió contar con toda la información a la hora de realizar la participación ciudadana. Así se dejó sin efecto la RCA, lo que en la práctica deja la evaluación en fojas cero.
En su argumentación, el juzgado explicó que la decisión de acoger la solicitud de reserva respecto de la información en cuestión “no está correcta ni suficientemente fundada, en particular porque no hubo ponderación sobre sus efectos en la participación ciudadana informada”.
La defensa del SEA se centró en el hecho de que el Tribunal Ambiental no tiene competencia para resolver conflictos de acceso a la información, invocando a los procedimientos planteados en la ley de Transparencia.
Además se sostuvo que los servicios públicos sí conocieron esta información, y que por lo tanto el proceso de evaluación ambiental cumplió con los requisitos planteados en la ley.
Ambos argumentos fueron desestimados tajantemente por la justicia ambiental.
“La participación ciudadana informada es una pieza clave dentro del SEIA, es un derecho de los ciudadanos que permite, aunque no garantiza, alcanzar mayores grados de justicia distributiva (cargas y beneficios ambientales), y otorga mayores grados de legitimidad a los proyectos de inversión, lo que no sería posible lograr si no existiera participación o si esta fuera defectuosa o no informada”, agregó la instancia judicial.
La rehabilitación del camino de la fruta es un proyecto marcado por la polémica. Aduciendo a que no podía cumplir con las exigencias de la RCA (misma que ahora quedó sin efecto), entre las que se contaban medidas de mitigación ambiental y requerimientos técnicos, la anterior empresa a cargo de remozar la ruta 66 (Concesionaria La Fruta) abandonó las obras. Ello obligó al MOP a retomar por su cuenta la iniciativa. En las últimas semanas se estaba preparando el contrato con un nuevo concesionario.