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viernes, 22 de noviembre de 2013

Corte autoriza construcción de Hotel Hyatt en terrenos del antiguo Sanatorio en Viña del Mar

 


  • La sentencia del máximo tribunal considera que las impugnaciones de organizaciones ciudadanas en contra del proyecto, fueron presentadas fuera del plazo legal.
Fuente: Emol
Así lucen los terrenos en donde se emplazará el próximo proyecto hotelero.
Así lucen los terrenos en donde se emplazará el próximo proyecto hotelero.
Viña del Mar, Chile. 20 noviembre, 2013. La Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que anuló el permiso para la construcción de un hotel en la comuna de Viña del Mar.
Los ministros de la Tercera Sala acogieron en fallo dividido el recurso especial y determinaron que la modificación de permisos de construcción otorgados por el municipio para la construcción del hotel -en el sector del ex Sanatorio Marítimo- se encuentra ajustada a la ley.
La sentencia del tribunal, en donde difiere de lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en segunda instancia, considera que las impugnaciones de organizaciones ciudadanas en contra del proyecto fueron presentadas fuera del plazo legal.
La resolución sostiene que “no es necesario entrar a determinar si el reclamo interpuesto lo es por la letra a) o b) del artículo 151 de la Ley N° 18.695, puesto que encontrándose vencidos los plazos para deducir reclamos administrativos por parte del destinatario del acto, el reclamo que pueda interponer el afectado por el acto; debe hacerlo dentro del plazo de treinta días contados desde la dictación del mismo”, dice la sentencia.
Agrega que “en todo caso ha de tenerse presente que en el reclamo administrativo, el reclamante invocó un interés y no una alteración cierta de un derecho subjetivo (…) En consecuencia, el reclamo deducido ante el Alcalde el día 24 de agosto de 2010, esto es, una vez vencido el plazo en cuestión, ha sido extemporáneo”.
Concluye que “los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al decidir que el reclamo presentado ante el Municipio fue deducido oportunamente por cuanto había transcurrido el plazo de treinta días hábiles que el citado artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla para impugnar administrativamente los actos u omisiones municipales”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministros Sergio Muñoz, quien consideró que la modificación del decreto alcaldicio que cambió la altura del edificio, vulneró una sentencia anterior de la Corte Suprema.