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sábado, 2 de junio de 2012

Programacion de Obra


GASTOS GENERALES

Gastos Generales


Para responder una de las consultas y que sirva a todos, preferí traspasarla al blog, esperando que sea de utilidad a muchos, me referiré a los gastos generales, con un par de ejemplos, analizándolos y adecuándolos usted podrá realizar sus propios gastos generales para cada uno de sus proyectos.




En los gastos generales incorporamos todos los costos que no podamos agregar en el costo directo (en los Análisis de Precios).

Estos dependen principalmente del tamaño y plazo de la obra, como también de su complejidad y las exigencias de nuestro mandante.

En caso de considerar los costos precisos de cada equipo y material, debemos tratar de considerar todos los elementos y su cantidad precisa. Si consideramos elementos mas ambiguos, nos aseguraremos con precios mas altos y no detallaremos todos los elementos.

Lo mejor para que tenga una rápida visión de los gastos generales, es partiendo con unos ejemplos.

Algunos equipos y herramientas pueden ponerse en el costo directo o en los gastos generales, donde dejarlos dependerá de las bases técnicas, del contrato y de nuestra apreciación personal.
Por Ejemplo, en general: Si hay aumentos de obra como cantidad de hormigón, se aumentara el pago de todo lo incorporado en ese costo directo, y si dejamos los elementos (Sonda, unidad motriz) en gastos generales, su pago dependerá del aumento de plazo de ejecución de la obra. Al obtener valores diferentes, depende de nosotros definir donde queremos colocar cada uno de los suministros, equipos, herramientas, etc.

Nunca debe olvidar que la cara de su empresa frente al mandante, es su oferta y su presupuesto, por lo que debe representar con claridad los trabajos por realizar y reflejar su experiencia en el rubro. Y que será comparado y verificado frente a otras ofertas.

A modo de ejemplo presentamos, los gastos generales de una obra en una ciudad grande podemos mostrar, con valores en pesos chilenos y donde encontramos los gastos generales y los costos de instalación de faena. Que podemos considerar en conjunto o separados:

GG1



Otro Ejemplo, para una obra con campamento lejana a centros urbanos, y de 8 meses y medio de duración.

GG2


GG3


GG4



Por ultimo, para que sirva de guía a su presupuesto, dejamos un listado de elementos que podríamos considerar como gastos generales para una obra pequeña. Que debe ser adecuado por usted a la obra especifica.


GG5


GG6


GG7




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jueves, 7 de mayo de 2009

Mano de Obra




DESCARGA
Esquema de análisis de precios unitarios, 60 partidas, resumidos y por este año. En Excel. Queda para el que lo quiera usar, imprimir o regalar.
Dirección de descarga:
http://www.4shared.com/file/185871587/f4fa6419/Analisis_precios_unitarios_Exc.html



LA MANO DE OBRA

El costo directo usado en nuestra propuesta, no coincide con el salario que se le paga al obrero. Se hacen planillas que permiten determinar el costo empresa de la hora de trabajo. El objetivo es llegar a un valor de hora hombre que incluya:

Los pagos al obrero, sueldos, bonos, etc.
Seguros Cesantía, Salud, Etc.
Los implementos de seguridad, ropa, casco, guantes, careta, etc.
Gastos de mantención en obra, alimentación, alojamiento.
Costos de traslado, a la faena y dentro de faena.
Cursos de instrucción para ingreso a faenas especiales, charlas de inducción, etc.














































En resumen lo que queremos es pasar TODOS los costos que incurre la empresa en el personal, al costo directo. Para llegar a un valor único por hora, que se colocara en nuestro presupuesto.

En caso de que tengamos personal local y foráneo donde a unos se les pague pensión y a los otros no, debemos separar los valores, o promediar los valores para llegar a un costo final. Que será el que colocaremos en la propuesta.

En resumen, en mi país consideramos los conceptos, según el cuadro que se hace para cada categoria de personal.



Esperando que te sea de utilidad.




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PROGRAMA:
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CURSO:
Excelente curso de análisis de precios unitarios. Básico y resumido.
Antes de usar cualquier sistema para analizar y ordenar nuestros precios unitarios, debemos entender los conceptos y como generar e ingresar los datos.

Este curso, del ingeniero Sergio Amaya, es muy útil para entender todo lo relacionado a los precios unitarios, mano de obra, equipos y materiales.

Acá les dejo el link y la introducción. Son 12 Capítulos ampliamente recomendados.

Espero que les sea de utilidad.


http://preciosunitariosonline.blogspot.com/

martes 23 de septiembre de 2008
Introducción



INTRODUCCION

El estudio de costos en la industria de la construcción, es un tema sumamente dinámico, que no se agota en las partidas de albañilería o acabados, pues los avances tecnológicos nos mantienen en constante análisis de nuevos materiales. Estos mismos avances, nos llevan a la especialización de los trabajadores, lo que hace crecer nuestro catálogo de Mano de Obra, aunque de manera tradicional, en las obras pequeñas y precisamente por ello, un buen albañil hace las labores del fierrero, carpintero y colocador de pisos y azulejos. En términos generales, aún se conserva en esas pequeñas obras el trabajo del yesero, cuando se requiere y el del pintor, que a su vez es también pastero.


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domingo, 19 de abril de 2009

Quienes nos ven.

Quienes nos VEN, de donde vienen:

1 de donde

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de google





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Analisis de Precios Unitarios y Presupuesto, 1° Parte.






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Esquema de análisis de precios unitarios, 60 partidas, resumidos y por este año. En Excel. Queda para el que lo quiera usar, imprimir o regalar.
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MANUAL BASICO DE ESTIMACION DE PROYECTOS, 1° Parte.

Util para toda obra, proyecto, o emprendimiento personal.
Llevamos mas de 500 descargas en menos de un mes, para celebrar tenemos la nueva versión de análisis de precios unitarios y una nueva herramienta de cálculo de gastos generales o costos indirectos.

ESTIMACION DEL PROYECTO

La estimación del costo y del esfuerzo nunca será un valor exacto, son demasiadas las variables humanas, técnicas, de entorno, políticas que pueden afectar el costo final. Pero la combinación de buenos datos históricos y de técnicas sistemáticas puede mejorar la eficacia de la estimación.
La estimación es una actividad importante que no debe llevarse a cabo de forma descuidada y se basa mucho mas en la experiencia del analista que en tablas y rendimientos. Las estimaciones mas precisas de un proyecto se logran utilizando comparaciones y datos reales de los últimos proyectos realizados o terminados, que sean similares o comparables a la obra que nos encontramos cotizando.
Las empresas mas pequeñas utilizan técnicas de estimación de costos y de tiempos, que se basan en una serie de pasos sistemáticos que proporcionan estimaciones con un grado de riesgo aceptable. Estas se basan en la descomposición sencilla del proyecto en actividades cuantificables. A las que aplican medidas básicas de productividad, obtenidas mediante la experiencia y confirmadas en diferentes proyectos, permitiendo determinar insumos, equipos y costo del proyecto.
Esta determinación de recursos para cada actividad, permite estimar el costo de cada actividad. Luego se determina la agenda del proyecto, para la cual se requiere experiencia y acceso a una buena información histórica. Para generar el costo final del proyecto combinamos las estimaciones de cada una de las actividades y agregamos actividades faltantes.
El planificador del proyecto tiene que estimar tres cosas antes de que comience el proyecto: cuanto durara, cuanto esfuerzo requerirá y cuanta gente estará implicada. Después el planificador debe predecir los recursos (de materiales, equipos y ajustar el personal) que se van a requerir y el riesgo implicado.
La aplicación del concepto económico a la obra depende de muchos factores difíciles de evaluar como la complejidad en su ejecución, la calidad de los materiales y la oferta o la demanda de la mano de obra, sobre todo, la especializada, que puede escasear en un determinado momento. Las condiciones de construcción no son siempre las mismas y dependen de muchos factores.

El PRESUPUESTO

El presupuesto es una estimación del costo de un proyecto.
La estimación más exacta del costo de una obra se obtiene por un presupuesto basado en precios unitarios. Para realizarlo se debe tener en cuenta la división de las actividades, las especificaciones, las condiciones previstas y las necesidades estimadas.
La incertidumbre en cada una de ellas mas la variabilidad en los rendimientos de la mano de obra, no nos permiten una estimación precisa del costo total de una obra.
Por lo que cuando soliciten presupuestos globales por obra terminada o por unidad de área intervenida y otros. La obra se reducirá a precios unitarios básicos para realizar una estimación lo mas afinada posible.

La elaboración de un presupuesto es una tarea que se debe realizar organizada y detalladamente, es muy fácil cometer errores, además de omitir partidas, dejar fuera insumos, o despreciar costos importantes. De diez presupuestos para una obra obtendremos diez valores diferentes.

DESGLOSE DE ACTIVIDADES

La estimación de proyectos es una forma de resolución de problemas y, en la mayoría de los casos, el problema a resolver es demasiado complejo para considerarlo en una sola parte. Por esta razón, descomponemos el problema, recaracterizandolo como un conjunto de pequeños problemas o actividades fáciles de manejar.
Por Actividades de construcción se entenderán labores específicas que ejecutan los constructores con mano de obra especializada en dicha labor, y forman parte de un proyecto que contiene su: especificación, cubicación y valorización. Las actividades se componen de varios insumos básicos, en que cada uno se caracteriza por tener sus propias restricciones.
Por ejemplo, una determinada actividad incluida en un proyecto de canal, variará según se trate de un canal en el llano, en ladera ó en la alta cordillera, por tanto, deberán añadirse ó quitarse insumos de construcción que componen la actividad, y deberán adaptarse las eficiencias constructivas. Existen Actividades simples y compuestas. Estas últimas, se componen de varias actividades simples. Por ejemplo, el hormigón armado en su calidad de actividad compuesta, se compone principalmente de enfierradura, hormigón y moldaje que constituyen actividades simples.

Para comenzar cualquier análisis, partimos separando el proyecto en pequeñas actividades, luego cada una de estas actividades se vuelve a desglosar, hasta llegar a un nivel adecuado. Este proceso facilita la estimación del costo total.
Con un poco de experiencia, es muy fácil darse cuenta de cómo separar las partes de un proyecto.

Debemos lograr un nivel de detalle donde cada actividad se pueda independizar de las otras, ya sea por los recursos empleados, o por mano de obra, o equipos usados. Ya que los recursos que se manejan no son cuantificados solamente por cantidad, sino por calidad y rendimiento. Cada actividad debe poder cuantificarse (Cubicarse) en forma independiente.

Considerando un desglose de actividades adecuado, identificando los costos unitarios y realizando una buena estimación de las cantidades de cada uno (por medio de cubicaciones y análisis de necesidades), podemos reducir los imprevistos.

CUBICACIONES

Las actividades del proyecto se cuantifican en cantidad de unidades y nos definirán totalmente el tamaño del proyecto. Esta será la base de nuestra propuesta, y deben ser precisas y exactas. Corresponderán a la cara de la empresa y será la visión que tendrá de nosotros el mandante, y la utilizara para compararnos con las otras propuestas.
Deben ser lo mas precisas posible, y realizadas en formatos ordenados. Yo siempre consideraba los planos de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, colocando números a los elementos claves y nombrando todos los elementos basado en los ejes definidos en los planos, horizontales y verticales, lo que permitía reconstruir los datos rápidamente en caso de duda, por falta de un elemento, o si se repitiese el elemento en otros planos. La cubicación debe ser detallada y estructurada.
Para tener una propuesta precisa, debemos tener todos los planos y cotizaciones de cada uno de los insumos de la obra, en caso contrario, solo aumentamos la incertidumbre en la obra, y debemos aumentar nuestro porcentaje de imprevistos.
Junto a las cubicaciones debemos tener muy claramente que es lo que se debe incluir en las cubicaciones y forma parte del proyecto, y que partes debemos dejar fuera de ella, por no formar parte de lo que debemos cotizar.

El ITEMIZADO

Es la base de la cotización, y corresponde al listado de actividades con la cantidad de unidades de obra, que es multiplicada por el precio unitario, obtenido mediante el análisis de precio unitario para la actividad.

Este documento se entrega como base del presupuesto y será la base del sistema de evaluación y control de la obra.

COMO CONSTRUIR UN PRESUPUESTO

Para construir el presupuesto, sumamos al itemizado, que corresponde al costo directo, los costos indirectos, que siempre deben incluir los gastos generales, el IVA, según corresponda a la empresa que cotiza, y la utilidad esperada según el tipo de obra.

EL IVA

Por regla general los materiales se consideran sin IVA, y se facturan los estados de pago con IVA, pero debe considerarse pago de impuestos y de facturas que no podremos descontar como parte del negocio.

Fuente: http://preciounitario.blogspot.com/ 

Himno nacional


El primer himno nacional

Ramón CarnicerEl primer Himno Nacional data de 1819. El destacado compositor Manuel Robles y el poeta Bernardo de Vera y Pintado cumplieron con este cometido y estrenaron su creación el 20 de agosto de 1820 en el teatro de Domingo Arteaga.
El himno se acostumbraba a cantar durante todas las funciones del teatro. En un principio, todo el mundo se ponía de pie. Sin embargo, la costumbre de cantarla cada noche fue desapareciendo hasta que  fue interpretada sólo en el aniversario de la patria.

Nueva versión

Eusebio LilloEl segundo Himno chileno fue creado por el compositor español Ramón Carnicer durante su exilio en Inglaterra como consecuencia de sus ideas liberales. Haciendo eco de las críticas que recibía por ese entonces el primer himno, el Ministro chileno en Londres, Mariano Egaña, solicitó a Carnicer una nueva composición que tuviera como base el mismo texto de Bernardo de Vera.
El músico español compuso así esta obra en 1827 e hizo su debut el 23 de diciembre de 1828 en un concierto de la Sociedad Filarmónica efectuado en el teatro de Arteaga.
Años después, el Gobierno de Chile encargó al joven poeta Eusebio Lillo un nuevo texto que reemplazara el poema anti español de de Vera y Pintado, pero que mantuvo la estrofa del coro original “Dulce patria, recibe los votos“.
Tanto el himno de Carnicer como el texto de Lillo debieron vencer una fuerte resistencia popular antes de imponerse sobre sus antecesores.

Escuchar himno (cantado)

Escuchar himno (orquestado)

Leyes del la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones "S.E.C".


Leyes

SEC deja a su disposición este espacio donde usted podrá encontrar información referente a las leyes, decretos, normativas y otros, respecto del quehacer y facultades legales de esta Superintendencia.
Para mayor claridad en la búsqueda de temas en esta página, se ha determinado en las cajas de la izquierda de la pantalla, disponer el orden de los contenidos de acuerdo a Leyes de Electricidad y Leyes de Combustibles; Documentos electrónicos y temas relacionados.

viernes, 1 de junio de 2012

SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS Ley 20365


MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA




LEY NÚM. 20.365
ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, según las normas y bajo los límites y condiciones que se establecen en esta ley, así como de las normas complementarias que se establezcan en el reglamento que dictarán conjuntamente al efecto los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "el reglamento".
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Sistema Solar Térmico para Agua Caliente de uso Sanitario o Sistema Solar Térmico: Sistema que integra un Colector Solar Térmico, un Depósito Acumulador y un conjunto de otros componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar, transformarla directamente en energía térmica, la que se transmite a un fluido de trabajo y, por último, almacenar dicha energía térmica, bien en el mismo fluido de trabajo o en otro, para ser utilizada en los puntos de consumo de agua caliente sanitaria. Dicho sistema podrá ser complementado con algún sistema convencional de calentamiento de agua, sin embargo, éste no se considerará parte del Sistema Solar Térmico. El reglamento indicará los componentes que integran el Sistema Solar Térmico.
b) Colector Solar Térmico: Dispositivo que forma parte de un Sistema Solar Térmico, diseñado para captar la radiación solar incidente, transformarla en energía térmica y transmitir la energía térmica producida a un fluido de trabajo que circula por su interior.
c) Depósito Acumulador: Depósito que forma parte de un Sistema Solar Térmico, donde se acumula la energía térmica producida por los Colectores Solares Térmicos.
d) Vivienda: Los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación y las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal.
Artículo 3º.- Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30 por ciento del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda y cumplan con los demás requisitos y características técnicas que establezca el reglamento.
El reglamento señalará, entre otras materias, los porcentajes mínimos de demanda promedio anual de agua caliente sanitaria exigidos, de acuerdo a la radiación solar correspondiente a cada área geográfica que se determine.
Los componentes utilizados en los Sistemas Solares Térmicos deberán corresponder a equipos o bienes nuevos que no hayan sido instalados previamente en otros inmuebles.
A efectos de acreditar tanto la instalación como los componentes de los sistemas solares térmicos, la empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, los siguientes documentos, los que deberán expedirse por la empresa de acuerdo al formato y procedimiento que determine el reglamento:
a) Declaración jurada en la que conste la marca, modelo y número de serie del o los colectores y depósitos acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico, los que deberán constar en un registro que al efecto llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley. Asimismo, en la declaración deberá constar la persona natural o jurídica que haya efectuado la instalación del Sistema Solar Térmico.
b) Declaración jurada donde conste que el Sistema Solar Térmico cumple con el porcentaje mínimo de demanda promedio anual de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda establecido en el reglamento, adjuntando al efecto la respectiva memoria de cálculo.

Artículo 4º.- El crédito por cada Sistema Solar Térmico incorporado en la construcción de una vivienda se determinará en relación al valor de los componentes que integran el Sistema Solar Térmico y su instalación, según las siguientes reglas:
a) El valor de dichos sistemas y su instalación se acreditará con las facturas de compra o instalación, cuando sea obligatoria la emisión de tales documentos. En los demás casos, dichos valores podrán ser acreditados con los demás documentos que den cuenta de la adquisición, importación o instalación, según corresponda. Para efectos de los cálculos a que se refiere esta letra, el valor de los Sistemas Solares Térmicos y su instalación deberá ser convertido a unidades de fomento a la fecha de adquisición o instalación, respectivamente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
b) El monto potencial máximo del crédito por vivienda se determinará de acuerdo a la siguiente escala, considerando los valores de las viviendas respectivas que incluyen el valor del terreno y de la construcción:
i) Respecto de los inmuebles cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente a la totalidad del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio señalado no podrá exceder los valores indicados en las letras c) y d) siguientes.
ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de 3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al 40% del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del 40% de los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.
iii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a 3.000 unidades de fomento y no exceda de 4.500 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al 20% del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del 20% de los valores señalados en las letras c) y d) siguientes. Las viviendas con un valor superior al indicado no darán derecho al beneficio.
c) En el caso en que el Sistema Solar Térmico sea utilizado sólo por una vivienda, el beneficio que establece esta ley por cada vivienda no podrá exceder, en el respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento que se señalan en la siguiente tabla:

Año

Unidades de fomento por vivienda

2009

32,5

2010

32,0

2011

31,5

2012

31,0

2013

30,0


El crédito por vivienda se establecerá en los términos indicados en el literal b) anterior.
d) En el caso en que el Sistema Solar Térmico sea utilizado por más de una vivienda, para el cálculo del crédito se prorrateará el valor de dicho sistema y su instalación en el número de unidades de vivienda en proporción a la demanda anual de agua caliente sanitaria de cada una de ellas, conforme al método de cálculo que establezca el reglamento, sin considerar las unidades de vivienda que no tengan acceso al uso del señalado sistema. El crédito por vivienda se establecerá en los términos establecidos en el literal b) anterior. Con todo, si la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda es menor a 80 metros cuadrados, el beneficio que establece esta ley por cada vivienda no podrá exceder, en el respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento que se señalan en la siguiente tabla:

Año

Unidades de fomento por vivienda

2009

29,5

2010

29,0

2011

28,0

2012

27,5

2013

26,5


Si la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda es igual o mayor a 120 metros cuadrados, el beneficio que establece esta ley por cada vivienda no podrá exceder, en el respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento que se señalan en la siguiente tabla:

Año

Unidades de fomento por vivienda

2009

26,0

2010

25,5

2011

24,5

2012

24,0

2013

23,5


Si la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda es igual o mayor a 80 metros cuadrados pero inferior a 120 metros cuadrados, el beneficio que establece esta ley no podrá exceder del valor que se obtiene del cálculo de la siguiente operación aritmética:
B = (1-(S-80)/40)*(a-b)+b
Donde "B" es el máximo beneficio antes señalado por cada unidad de vivienda, el que se expresa en unidades de fomento por vivienda, "S" es la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos, expresada en metros cuadrados, "a" corresponde a los valores señalados para cada año en la primera tabla contenida en esta letra, y "b" corresponde a los valores señalados para cada año en la segunda tabla.
El reglamento establecerá la forma de cálculo de la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos.
e) Para que proceda el crédito a que se refiere la presente ley, el valor de construcción de los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación deberá ser declarado por la empresa constructora en el respectivo contrato de construcción. Cuando no exista un contrato de construcción, el valor de construcción deberá ser declarado al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma que éste establezca mediante resolución.
En el caso de la construcción de más de una vivienda unifamiliar o en el de unidades de viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, para acceder al beneficio, el contrato o la declaración jurada respectiva, según corresponda, deberá indicar el valor de construcción unitario de las unidades de vivienda, incluyéndose en éste el valor de construcción de los bienes comunes, estacionamientos y bodegas, a prorrata de las superficies a construir respectivas.
En el caso de un contrato general de construcción destinado a completar la construcción de inmuebles para habitación que no cuenten con recepción municipal, también se aplicarán las normas precedentes, pero, para establecer el crédito, en el cálculo del crédito individual de las viviendas, deberá considerarse como valor de construcción la suma del valor individual de construcción del contrato más el valor de las obras preexistentes, el cual deberá ser declarado en el contrato.
f) El valor del terreno, para efectos de los cálculos establecidos en este artículo, será el valor de adquisición que acredite el contribuyente, reajustado de la forma prevista en el número 2° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o el que se haya utilizado para los efectos de su avalúo fiscal correspondiente a la fecha de la recepción municipal final del inmueble, a falta de tal acreditación, el que será prorrateado por el número de viviendas en proporción a las superficies construidas respectivas, todo ello de la forma que establezca el reglamento. Para estos efectos, el valor de adquisición reajustado del terreno o el que se haya utilizado para efectos del avalúo fiscal correspondiente, deberán convertirse a su equivalente en unidades de fomento a la fecha de la recepción municipal final del inmueble.
Artículo 5º.- El beneficio determinado en el artículo anterior se imputará según las siguientes normas:
a) El derecho al crédito por cada vivienda, determinado según las normas precedentes, se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada inmueble destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el respectivo Sistema Solar Térmico.
b) La suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta correspondientes a dicho mes. El remanente que resultare, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de efectuarlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 6º.- La imputación indebida del crédito a que se refiere esta ley en virtud de una declaración falsa, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario. La misma sanción se aplicará a quien otorgue certificados u otros antecedentes falsos que determinen la imputación indebida del crédito a que se refiere esta ley. En la misma forma, se sancionará también la imputación indebida del crédito a que se refiere esta ley cuando para tales efectos se utilicen Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad al mismo u otro contribuyente para imputar dicho crédito. Igualmente, se sancionará en la forma a que se refiere este artículo a quien habiendo imputado el crédito a que se refiere la presente ley, facilite de cualquier modo los Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que haya utilizado para esos efectos a un tercero que impute dicho crédito en virtud de tales Sistemas o componentes.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la obligación del contribuyente de enterar los impuestos que hubiesen dejado de pagarse o de restituir las sumas devueltas por la imputación indebida del crédito, ello más los reajustes, intereses y multas respectivas, los que en estos casos podrán ser girados por el Servicio de Impuestos Internos de inmediato y sin trámite previo.
En los casos a que se refieren los incisos anteriores y cuando el contribuyente deba enterar los impuestos que hubiesen dejado de pagarse o restituir las sumas devueltas por la imputación indebida del crédito a que se refiere esta ley, para los efectos de su determinación, restitución y aplicación de sanciones, el crédito o los impuestos respectivos se considerarán como un impuesto sujeto a retención o recargo y les serán aplicables las disposiciones que al efecto rigen en el Código Tributario.
La reclamación que se deduzca en contra de la tasación, liquidación o giro que practique el Servicio de Impuestos Internos respecto del valor de los bienes corporales inmuebles, del valor o costo de los Sistemas Solares Térmicos y su instalación, del crédito o de los impuestos, reajustes, intereses y multas a que se refiere esta ley, según corresponda, se sujetará al procedimiento general establecido en el Título II del Libro III del Código Tributario.
Las empresas constructoras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que éste determine mediante resolución, el valor de construcción y el valor del terreno de los inmuebles respectivos, las modificaciones o el término anticipado de la construcción, la marca, modelo y número de serie del o los Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico, la fecha de instalación de los señalados sistemas, el valor o costo de dichos sistemas y de su instalación, la suma del valor individual de acuerdo al contrato más el valor preexistente, cuando corresponda, u otros antecedentes que sirvan de base para el cálculo del crédito a que se refiere esta ley, acompañando los documentos que dicho organismo determine en la referida resolución. La infracción a lo dispuesto en este inciso se sancionará con la multa que se establece en el número 6°, del artículo 97, del Código Tributario, por cada infracción, aplicándose al efecto el procedimiento del artículo 165 del mismo Código.
Artículo 7º.- El beneficio establecido en esta ley regirá después de noventa días contados desde la fecha de publicación del reglamento, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2013, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2013.
Artículo 8º.- El propietario primer vendedor de una vivienda deberá responder por los daños y perjuicios que provengan de las fallas o defectos del Sistema Solar Térmico, de sus componentes y de su correcto funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, entendiéndose que este tipo de sistemas se encuentran comprendidos en el número 2 del inciso séptimo del señalado artículo.
En caso que la vivienda fuese de aquellas acogidas al beneficio establecido en esta ley, si se determina la responsabilidad civil del propietario primer vendedor a que se refiere el inciso anterior, adicionalmente se impondrá una multa a beneficio fiscal equivalente al monto reajustado del beneficio que se hubiere impetrado por dicha vivienda conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de esta ley, la que se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario.
Asimismo, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio aludido en el inciso precedente, deberá solventar la realización de una inspección respecto del Sistema Solar Térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3 del artículo 9º de esta ley. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.
Artículo 9º.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "la Superintendencia", tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer y administrar un registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que permitan acceder al beneficio tributario establecido en el artículo 1° de esta ley.
2. Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos u otras entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos, o la revisión documental, en su caso, que la Superintendencia estime necesarias para incluir componentes en el registro mencionado en el número anterior. Esta autorización se otorgará mediante resolución.
3. Autorizar a organismos de inspección u otras entidades de control para que inspeccionen los Sistemas Solares Térmicos y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarias para constatar que cumplen con las especificaciones establecidas en el reglamento, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente y a lo declarado en la memoria de cálculo señalada en el artículo 3° de esta ley.
4. Sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que hubieren utilizado el beneficio tributario establecido en esta ley en caso que se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las especificaciones establecidas en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.
Para la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia podrá utilizar las revisiones realizadas por los organismos de inspección u otras entidades de control autorizadas de acuerdo al número 3. Asimismo, podrá autorizar la instalación de dispositivos de medición o de captura de información o bien, realizar inspecciones directas a las instalaciones.
Los procedimientos para la autorización y control de las entidades señaladas en los números 2, 3 y 4 del inciso primero serán establecidos por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades así autorizadas quedarán sujetas a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia y estarán sometidas a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley N° 18.410.
Las facultades de la Superintendencia establecidas en los números 1 y 2 precedentes regirán por el periodo de vigencia del beneficio tributario señalado en el artículo 1° de esta ley. La facultad establecida en el número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo precedente.
Artículo 10.- Prohíbese la comercialización de Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para imputar el crédito a que se refiere el artículo 1° de esta ley. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 11.- Durante el primer semestre del tercer año a contar desde el año de publicación del reglamento, la Comisión Nacional de Energía informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el número de viviendas donde se hubieren instalado los Sistemas Solares Térmicos a que se refiere esta ley en los dos años precedentes, el origen de los colectores solares instalados, el monto total de los créditos tributarios otorgados, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y toda otra información que estime relevante.
El año subsiguiente, la Comisión Nacional de Energía encargará a un organismo internacional la realización de una evaluación del impacto de la presente ley en la reducción en el consumo de combustibles derivados del petróleo, el efecto demostrativo generado a través de la instalación de Sistemas Solares Térmicos en el país y el ahorro neto producido. Esta evaluación deberá contener, además, lo indicado en el inciso precedente, respecto de los cuatro primeros años de operación de la franquicia. Esta evaluación será de público conocimiento debiendo ser publicada, en forma electrónica o digital, por la referida Comisión en el mes de diciembre del año de su elaboración.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará con cargo a la partida presupuestaria 50-01-03-24.03.104.
Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa Fondo Solidario de Vivienda, mecanismos destinados a la utilización del beneficio tributario que establece esta ley.
Asimismo, el señalado Ministerio podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar también la firma del Ministro de la Vivienda y Urbanismo y del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, establezca un mecanismo destinado al financiamiento de Sistemas Solares Térmicos y su instalación, en viviendas sociales usadas. En uso de esta facultad, el Presidente de la República establecerá las disposiciones necesarias para el funcionamiento, administración, supervisión y control del señalado mecanismo. El monto de los recursos deberá ser suficiente para financiar, al menos, Sistemas Solares Térmicos y su instalación, en cien viviendas en cada una de las regiones del país durante el período en que se encuentre vigente el beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley.
Artículo 15.- Para efectos de la tasación de las viviendas sociales a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, así como de las viviendas que postulen a programas del señalado Ministerio, no se incluirá el valor de los Sistemas Solares Térmicos a que se refiere esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Datos De radiación solar por mes en Chile.

jueves, 31 de mayo de 2012

Formación General.


Sergio Enrique Hernández Herrera.
Pasaje Baquedano 5679 Depto. Q-34
Huechuraba - Santiago - Chile
Teléfono (9) 9455035
Sergioehh7@gmail.com

Antecedentes Académicos

2012-2013      Construccion Civil Cursando Instituto Aiep Providencia
                                                     
2010-2011      Técnico En Construcción Egresado Del  Instituto Aiep Providencia

2008 – 2009    Técnico En Construccion IP De Chile

2003-2004      Educación Media  Liceo  Profesor  Aurelio Rojas Burgo La Pintana, Santiago, Chile Vespertino Año

OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS

2002 Instalaciones Sanitaria Inacap.
2003 Instalador Eléctrico –
2003 Feria De Capacitación En Construcción Gasfitería.
2003 Capacitación Home-Store Construcción Y Gasfitería.
2003 Edifica 1ª Feria De La Construcción Internacional.
2004Instalaciones Sanitarias
2004Prevención De Riesgo
2004Marketing Y Ventas
2004Armado De Computaciones.
2005 Seminario De Comercio Exterior Iplacet.
2005 Seminarios De Hormigón.
2005 Edifica 5 Feria De La Construcción.
2005 Edifica 1ª Feria De La Const. Internacional Edifica.
2005 Seminario De Comercio Exterior Iplacet.
2005 Seminarios De H° Inst. H° Y Cchc .
2005 Edifica 3° Feria De La Construcción.
2006 Edifica 4ª Feria De La Construcción.
2009 Primeros Auxilios Achs Usm.
2009 Ley Nº 16.744 Accidentes Del T. Y E.
2009 Profesionales Achs Usm..
2009 Integración De Equipos De Trabajo (Trabajo En Equipo) Usm.
2009 Manipulación De Extintores De Incendios Usm.
2010 Beca de Funcionarios USM.
2011 Ingle Básico Tronwell Usm.
2011 Comunicación Efectiva Usm.









ANTECEDENTES LABORALES
Desarrollo Laboral:

Gasfíter, Electricidad Obras Menores Campus Santiago Vitacura.
Construcción De Instalación De Faena Del Campus En La Construcción Del Campus San Joaquín, 3 Meses, Chofer, Junior, Encargado De Mantención  Interino De San Joaquín Vacaciones Periodo 2011, En Cargado De Bodega Y Encargado De Infraestructuras Campus Vitacura. “Planta Física”

2008 Universidad Técnica Federico Santa María.
Técnico En Mantención (Asistente de Mantención)

2007 Roberto Álvarez Rojas, Lo Barnechea, Santiago, Chile
Supervisor Instalaciones Sanitarias
Supervisar Trabajo De Obra

2006 Constructora Aguasan Ltda, Santiago, Chile
Administrativo

2005 Constructora Santo Laya, Santiago, Chile
Ayudante De Albañil

American Assit, Metropolitana De Santiago
Técnico Hogar, Enero 2005

 Trabajo Express
Obras Menores, Metropolitana De Santiago
Reparaciones Sanitarias, Electricidad, Jardines, Limpiezas De Canaletas De Aguas Lluvia, Carpintería Etc.
2001 Al 2004

Liq Maq Y Trasportes Tor
Enero 2000 A Febrero 2001
Ayudante Mecánico, Metropolitana De Santiago

OTROS ANTECEDENTES PERSONALES

Nacionalidad              : Chilena.
Fecha de Nacimiento : 12 de Enero de 1978.
R.U.T.                         : 13.443.774-k.
Lic. Con.                     : Clase B
Estado Civil                : Casado.
Dominio Idiomas        : Inglés escrito y oral (Básico).
Computación              : Office (Excel, Word, Power Point, One Note Project y Visio.)
Auto Cad                       (Medio)
Internet                          (Avanzado)
Actividades de interés: Maratón, Ciclismos, lectura, Música.
Disponibilidad             : Inmediata

Cómo dejar de fumar con estilo

Cómo dejar de fumar

Si estás leyendo esto, entonces probablemente ya has dado el primer paso. ¡Estás pensando en cómo dejar de fumar! La decisión de dejar de fumar puede ser abrumadora, ¡pero con ayuda de este folleto y el apoyo de tu familia y amigos, puedes hacerlo!. La mitad de toda la gente que alguna vez ha fumado lo ha dejado, así es que tú también puedes. Si antes habías tratado de dejar de fumar, pero no funcionó, puedes utilizar lo que habías aprendido anteriormente para que seas exitoso esta vez. ¡Puede ser muy difícil dejarlo, pero una vez que lo hayas hecho, te verás mejor, olerás mejor, te sentirás mejor, y estarás más saludable!

¿Por qué debo dejar de fumar?
Todo el mundo sabe que el fumar puede causar cáncer cuando estés viejo, ¿pero sabías que también tiene efectos negativos en tu cuerpo desde ahora? Un cigarro contiene cerca de 4000 químicos, y por lo menos 43 de los quimicos causan cancer en humanos. Algunos de los otros quimicos se encuentran en productos venenosos. Algunos de los peores son:
  • Nicotina: un veneno mortal
  • Arsénico: utilizado en veneno para ratas
  • Metanol: un componente de la gasolina de los cohetes
  • Amonia: encontrada en la solución limpiadora de pisos
  • Cadmio: utilizado en las baterías
  • Monóxido de Carbono: parte de los desechos tóxicos del carro
  • Formaldehído: utilizado para preservar (conservar en perfectas condiciones) los tejidos del cuerpo
  • Butano: líquido de los encendedores
  • Cianuro de Hidrógeno: veneno utilizado en las cámaras de gas
Cada vez que tu inhalas humo de un cigarro, pequeñas cantidades de estos químicos se van a tu sangre a través de tus pulmones. Viajan a todas las partes de tu cuerpo, donde pueden causar daño.

Okay, he decidido tratar de dejarlo. ¿Qué debo hacer para tener exito esta vez?
¡Excelente! Este es un paso muy positivo. Existen algunas cosas que puedes hacer antes de dejar de fumar para ayudarte a incrementar las probabilidades de éxito:
  • Si has tratado de dejarlo antes, piensa porqué no funcionó. ¿Qué puedes hacer esta vez para que te ayudes a tener éxito?
  • Dile a tu familia y amigos que estás dejando de fumar. Pídeles que no te molesten o burlen por ello, porque lo haces en serio. Pídeles que te den apoyo, no fumando cerca de tí y no ofreciéndote cigarros.
  • Tira todos tus cigarros, encendedores y ceniceros. Si vas a ser un no fumador, no necesitarás estas cosas de nuevo.
  • Habla con tu doctor acerca de métodos para reemplazar la nicotina. Los chicléts de nicotina, los parches, el spray y algunos medicamentos nuevos realmente pueden ayudar a que la gente deje de fumar. Sin embargo, para que estos productos funcionen, es importante utilizarlos en la forma correcta. Asegúrate de que alguien te explica cómo utilizarlos correctamente.
  • Unete a algún grupo de apoyo en tu escuela o comunidad.
  • Encuentra a alguien a quien llamar para esos momentos en que sientes que estás teniendo un momento de debilidad y que podrías fumarte un cigarro. Esta persona debe saber que estás tratando de dejar de fumar y puede recordarte todas las razones por las que decidiste dejar el cigarro.
¿Qué puedo hacer para no volver a fumar?
La parte más difícil de dejar de fumar es romper con los hábitos que lo acompañan. Por ejemplo, si estás acostumbrado a fumar con tus amigos cuando salen juntos, será difícil salir con ellos y no fumar. La mejor manera de mantenerte sin fumar es no ponerte en situaciones donde haya gente fumando y mantenerte alejado de lugares donde acostumbrabas fumar.
  • Evita los lugares y situaciones donde normalmente fumas.
  • Pasa algunos días o semanas lejos de tus amigos que fuman.
  • Acude con tus amigos a sitios donde no se pueda fumar, como los centros comerciales o el cine.
  • Si bebas alcohol. El beber disminuirá tu fuerza de voluntad y aumentará tus probabilidades de fumarte un cigarro.
  • Si tu familia fuma, pídeles no fumar en tu cuarto.
  • Haz ejercicio. Hará que tu mente se distraiga del cigarro, te hará sentir mejor, y te mantendrá saludable.
  • Planea actividades durante las primeras semanas que mantengan tu mente alejada del cigarro. Será más fácil dejar de fumar si te mantienes ocupado.
  • Compra una gran cantidad de zanahorias, apio y otras comidas saludables que puedas morder en lugar de fumar.
¿Cómo me sentiré cuando esté dejando de fumar?
Si eres un fumador regular, tu cuerpo se ha acostumbrado a tener nicotina y otros químicos cerca todo el tiempo. Probablemente sientas algunos síntomas de abstinencia cuando estés dejando de fumar. Esto significa que te sentirás ansioso por cigarros, o tal vez solamente te sentirás incómodo o nervioso. Mucha gente confunde la ansiedad por nicotina con hambre. Necesitas escuchar a tu cuerpo, para que no comas cuando no tengas hambre. Haz algo para mantenerte ocupado. Si debes comer, trata de comer cosas saludables como zanahorias o apio.

¿Cuando se me irá la ansiedad por el cigarro?
En una o dos semanas, la ansiedad por nicotina se irá y te sentirás más normal. Al principio te puedes sentir frustrado, de mal humor o deprimido. Te dará la impresión que estás solo en tu sufrimiento y que nadie entiende por lo que estás pasando. Aunque esto será difícil, estos sentimientos se irán con el tiempo. Después de un par de semanas, habrás superado la parte más difícil -la adicción física, cuando tu cuerpo siente que necesita la nicotina. Sin embargo, aún puede ser difícil resistirse ante un cigarro. El hábito de tener un cigarro en tu mano y fumar mientras realizas ciertas actividades, como hablar por teléfono o salir con tus amigos, puede ser difícil de romper.

¿Despues que pare puedo fumarme un cigarro de vez en cuando?
Mucha gente pasa por la parte más difícil de la renuncia al tabaco y erróneamente piensan que pueden comenzar a fumar un cigarro de vez en cuando. Muy pronto, sus viejos hábitos regresan y se encuentran con que nuevamente son adictos. Para de fumar es dificil para la mayoría de gente, así que cuando pares, haz un compromiso contigo mismo/a para que no vuelvas a prender un cigarro.

Oops! Me fumé un cigarro. Adivino que dejar de fumar es muy difícil para mí.
¡Si tuviste una debilidad y te fumaste un cigarro mientras intentabas dejarlo, no te preocupes!. Esto no significa que no puedas dejarlo. Dejar de fumar es algo muy difícil de lograr, y no es de sorprenderse que hayas tenido un momento de debilidad y en algún momento hayas fumado un cigarro. Lo importante de todo, es no utilizar esta razón para convertirte nuevamente en un fumador regular. Piensa en esto como un error, y repítete a tí mismo que no dejarás que vuelva a pasar. ¡Tú puedes hacerlo!

¿Qué sucede si realmente comienzo a fumar de nuevo?
Si trataste de dejar de fumar y no funcionó, no te des por vencido. Dejar de fumar es muy dificil. Piensa en porqué el dejar de fumar no te funcionó. Solamente TU sabes porqué te gusta fumar, y solamente TU puedes saber qué necesitas para dejar de hacerlo. Comienza por pensar lo que puedes hacer para ayudarte a dejarlo definitivamente. Intenta dejar de fumar en algunas semanas y utiliza lo que aprendiste de tu primera experiencia para hacer que funcione la segunda vez.

Recuerda, millones de personas han dejado de fumar, y tú también puedes!. Tan sólo necesitas creer que puedes dejarlo. Dejar de fumar te hará verte y sentirte mejor, y mantenerte saludable. ¡Buena Suerte!

Escrito por el personal del centro de recursos para mujeres jovenes

Actualizada: 6/27/2007





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