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Inmuebles
se derrumbaron en cerro O’Higgins de Constitución. Profesionales arriesgan
tres años de cárcel por caída de blocks donde ocho personas murieron
aplastadas.
Santiago, Chile. 4 mayo, 2012. La Primera Sala del
Tribunal Oral de Talca condenó ayer por homicidio culposo a dos ingenieros
civiles debido a su negligente participación en el proyecto de edificación de
dos edificios sociales que incumplían con la norma sísmica 433 (vigente desde
el año 1997), los cuales se desplomaron y provocaron la muerte de ocho personas
en el cerro O’Higgins de Constitución durante el terremoto del 27 de febrero de
2010. Este es el primer fallo judicial que involucra a víctimas del terremoto.
En otros casos, como el desplome del edificio Alto Río, en Concepción, aún no
se fija fecha para el inicio del juicio oral.
Los jueces María Isabel González, Iván Villarroel y
Jeannette Valdés argumentaron en su fallo que el dueño de la empresa de
ingeniería Arcosen, Ricardo Aránguiz, suscribió cada uno de los planos de
cálculo estructural del proyecto con un coeficiente sísmico (0,15) inferior al
que correspondía para la zona de Constitución y el suelo en que se construyeron
los departamentos. “En efecto, la falta de cuidado en la elaboración de planos
estructurales, incumpliendo la norma sísmica (…) cuya finalidad última es
salvaguardar la vida humana, fue asumida directamente por el acusado (Aránguiz)
al validar con su firma tales proyectos, conforme al normal ejercicio de su
profesión, es decir, validar dicho diseño y cálculos, lo que implica confirmar
que están bien hechos”, dice el veredicto.
Al ex ingeniero del Serviu Óscar Castro, en tanto, se le
atribuyen incumplimientos de sus funciones como integrante de la comisión
técnica encargada de revisar las ofertas de licitación. “Es dable concluir que
tenía la obligación de verificar el cumplimiento normativo del proyecto, dentro
de la esfera de su competencia profesional; esto es, en el ámbito de cálculo
estructural, efectuando los reparos del caso, lo que no hizo (…) permitiendo
con ello que se seleccionara un proyecto que incumplía la normativa sísmica,
con las perniciosas consecuencias posteriores”, argumentaron los magistrados.
Aránguiz y Castro arriesgan tres años y un día de presidio, lo que se conocerá
el 17 de mayo, cuando el tribunal anuncie la condena.
Para la fiscal Paula Rojas, “lo más trascendente es que se
descartaron las versiones de las defensas, en orden a que la causa del colapso
eran ampliaciones realizadas por las víctimas, que habían debilitado el
edificio, y al socavamiento de una ladera. El tribunal determinó que era un
incumplimiento de una norma de coeficiente sísmico”.
En paralelo, fueron absueltos seis constructores civiles,
entre ellos, el ex director de obras de Constitución Mario Pérez, la ex jefa
del Serviu Doris Illanes, y los propietarios de la empresa Consanit, que
levantó los edificios, Hernán y Manuel Lazcano. “Estoy conforme, se reconoció
que hubo falla humana”, afirmó Ángela Bravo, hermana de una de las víctimas.
El abogado querellante Raúl Meza adelantó que pedirá la
nulidad del juicio, por considerar que los profesionales absueltos “sí son
responsables”.
Con las 85.000 toneladas de
acero utilizadas en su estructura se podrían construir 10 torres Eiffel.
Esta es una de las cifras que acompañan el surgimiento de este
megaproyecto.
Santiago,
Chile. 16 mayo, 2012. Toda la estructura del proyecto Costanera Center requiere de 24
megawatts de electricidad para funcionar, lo mismo que todo el caso antiguo de
Valparaíso. Y la lista de récords es larga.
Con las
85.000 toneladas de acero utilizadas en su estructura se podrían construir 10
torres Eiffel. Y si la torre principal mide 300 metros de alto, al amanecer
proyecta una sombra de casi 2 kilómetros de largo.
Casi 300
cámaras de seguridad
Las áreas
comunes de la torre -incluidos los 41 ascensores- tendrán cámaras de
vigilancia. En cada piso habrá por lo menos tres cámaras, lo que lleva a un
total de 297 cámaras, sólo preocupadas de la vigilancia del edificio más alto.
Tamaño volumen de información será distribuido entre muchas personas, que
también deberán poner ojo a las cámaras de los tres niveles donde se ubicarán
las máquinas, en una sala en la cual se desplegarán las pantallas. Esos
funcionarios también se encargarán de monitorear el funcionamiento del aire
acondicionado.
350.000
metros cúbicos de concreto
El
Costanera Center ocupará 350.000 metros cúbicos de concreto, con lo que podría
pavimentarse una carretera de alrededor de 160 kilómetros, semejante a la
distancia entre Santiago y La Ligua. De estos 350.000 metros cúbicos, unos
10.000 están en la base de la torre principal, que no tiene pilares sino un
sistema de lastre tipo “mono porfiado”, de 60 por 60 metros, y 2,5 metros de
altura. La base estará bajo los cinco niveles de estacionamientos y del sistema
de ventilación -con 2,5 kilómetros de tuberías- que purificarán el aire de los
aparcamientos.
5.700
estacionamientos para autos
Los 5.700
estacionamientos para vehículos particulares que tendrá el centro comercial en
sus cinco niveles son apenas una parte de los vehículos que podrán ingresar al
complejo (en la primera etapa sólo funcionarán 3.000). Un ingreso por avenida
Andrés Bello conducirá a un estacionamiento con capacidad para que 24 camiones
(de seis ejes) puedan realizar trabajos simultáneamente. Podrán efectuar igual
maniobra 15 camionetas.
En la
torre, asimismo, habrá dos ascensores exclusivos para mover insumos. En el mall
habrá otro más -en total serán nueve los elevadores del centro comercial-…
donde incluso puede entrar un auto.
Ascensores
de 2 pisos y transbordos
Con sus
64 pisos, la “Gran Torre Costanera Center” es sólo “la punta del iceberg” de
esta obra. Para que la gente pueda moverse sin problemas por el edificio habrá
45 ascensores Y tendrán una novedad inédita en Chile: 38 de ellos serán de dos
pisos y podrán mover 40 personas en cada viaje. Algunos subirán a una velocidad
de 10 metros por segundo (cuando lo usual es hacerlo a una velocidad de 3 m/s).
Quienes
quieran llegar al último piso deberán hacer un transbordo en los pisos 44 o 43.
Las cabinas estarán presurizadas, como un cohete.
25.000
metros cuadrados “verdes”
Sobre el
techo del mall , se instalará una serie de máquinas. Entre ellas 8 generadores
que producirán 24 MW de electricidad y que podrán seguir alimentando todo el
complejo en el caso de que se interrumpa el suministro de energía provisto por
Santiago. En este mismo sitio se encontrarán los sistemas de aire
acondicionado, que van a ocupar agua del cercano canal San Carlos, para ahorrar
23 millones de metros cúbicos de agua potable al año.
Sobre
estos mecanismos habrá una cubierta vegetal de 25.000 metros cuadrados,
equivalente a 3,8 veces el Parque de las Esculturas de Providencia -casi 3
canchas de fútbol profesional-, destinada a proteger los artefactos de la
corrosión y absorber gases invernadero.
Otras
curiosidades en boca del arquitecto responsable
“Si
alguien quiere colocar un enchufe en un muro o en un pilar, se va a topar con
que es imposible. No va a poder penetrar el concreto por la densidad de la
mezcla y el número de varillas de acero que hay en su interior”. Así grafica el
arquitecto Ives Besancon la consistencia de los soportes de la denominada
“Torre 2″ del Costanera Center (la principal).
Su
oficina de arquitectos -«Alemparte, Barreda, Wedeles, Besancon arquitectos y
asociados»- estuvo a cargo del diseño de la megaestructura, junto con el
especialista argentino César Pelli. Besancon no escatima referencias para
destacar la importancia del trasandino: estuvo tras las Torres Petronas en
Kuala Lumpur (88 pisos repartidos en 452 metros y 78 ascensores) y el
International Finance Center en Hong Kong (88 pisos en 412 metros de altura,
con 62 ascensores). Este último, de hecho, tiene hasta cierto parecido estético
con la obra de Sanhattan.
Desde un
comienzo, asegura Besancon, el Costanera Center se dedicó a marcar hitos.
Mientras en las Torres Petronas rompieron los moldes con un sistema de
inyección de concreto continuo en los cimientos, en Costanera Center lo
hicieron sus 14 grúas con un GPS guiado desde Alemania, que impedía que las
brazos de estas maquinarias se estrellaran entre sí.
Mientras
revela las cifras más increíbles del proyecto, en su oficina de la Torre Santa
María, el que alguna vez fue el edificio más alto de Chile, inaugurado en 1980
emulando al World Trade Center de Nueva York. “Esta torre -dice- tiene 3,35
metros entre piso y cielo. La torre 2 del Costanera, en cambio, tiene 6 metros
de separación (hasta el 5°) y de ahí hacia arriba la altura de cada piso es de
4,10 metros”, indica. En el frontis los visitantes serán recibidos por una
escultura hecha en acero inoxidable por María Angélica Echavarri , de 8 metros
de altura por 14 metros de largo.
Aquí nada
queda al azar. Besancon añade que, por ejemplo, las dos escaleras de escape que
tiene la torre contemplan descansos presurizados, cada cierto número de pisos:
“En China esos descansos deben estar cada once pisos. Están hechos para que en
caso de emergencia, las personas que se cansan pueden apartarse de la ruta y
recuperarse, permitiendo que el resto pueda seguir bajando”, indica.
Antes las
críticas sobre lo “apoteósico” de su obra, Besancon indica que la zona
comercial del proyecto tiene 41,5 metros de altura: “Y una cuadra comercial en
el centro de Santiago está compuesta por edificios de 41 metros de altura.
Entonces no entiendo ese reclamo”.
Finalmente,
sostiene que todo el complejo del Costanera Center tiene una superficie
semejante a cuatro cuadras del centro capitalino. Y como guinda de la torta,
cuenta que su proyecto tendrá un sistema que subirá el agua potable a pisos
superiores de la torre, permitiendo que la presión del agua al salir sea “como
si las llaves estuvieran a la altura de la calle”.
Acceso a información sobre Planes Regionales de Desarrollo Urbano (PRDU) y Planes Reguladores Intercomunales y Metropolitanos aprobados. Ingreso a Planes Reguladores en Formato SIG
Archivo Nacional Instrumentos de Planificación Territorial
Contiene documentos de los Instrumentos de Planificación Territorial en proceso de elaboración, vigentes y no vigentes, incluyendo el Expediente, planos y textos de la Ordenanza correspondiente. Los instrumentos de Planificación Territorial son: Plan Seccional, Plan Regulador Comunal, Plan Regulador Intercomunal, Plan Regulador Metropolitano y Plan Regional de Desarrollo Urbano. Ingreso a Archivo Nacional IPT
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Base de datos que contiene noticias de Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) y materias afines, extractadas del Diario Oficial, prensa nacional y fuentes propias, en sus distintos niveles y en diversas materias, como Promulgaciones, Modificaciones, Estudios y Varios. Se puede buscar por fecha, tipo de instrumento, Región, comuna, materia y palabras. Información desde abril de 2006, actualizada a la fecha. Ingreso a Noticias de Planificación Urbana
En esta sección usted encontrará acceso al catálogo del Centro de
Documentación del MINVU, así como también obtendrá información sobre estudios en
políticas y planes en vivienda, urbanismo y desarrollo institucional;
estadísticas sobre subsidios y edificación; e información acerca de los
instrumentos de planificación territorial.
Para responder una de las
consultas y que sirva a todos, preferí traspasarla al blog, esperando que sea de
utilidad a muchos, me referiré a los gastos generales, con un par de ejemplos,
analizándolos y adecuándolos usted podrá realizar sus propios gastos generales
para cada uno de sus proyectos.
En los gastos generales
incorporamos todos los costos que no podamos agregar en el costo directo (en los
Análisis de Precios).
Estos dependen principalmente del tamaño y plazo
de la obra, como también de su complejidad y las exigencias de nuestro
mandante.
En caso de considerar los costos precisos de cada equipo y
material, debemos tratar de considerar todos los elementos y su cantidad
precisa. Si consideramos elementos mas ambiguos, nos aseguraremos con precios
mas altos y no detallaremos todos los elementos.
Lo mejor para que tenga
una rápida visión de los gastos generales, es partiendo con unos
ejemplos.
Algunos equipos y herramientas pueden ponerse en el costo
directo o en los gastos generales, donde dejarlos dependerá de las bases
técnicas, del contrato y de nuestra apreciación personal. Por Ejemplo, en
general: Si hay aumentos de obra como cantidad de hormigón, se aumentara el pago
de todo lo incorporado en ese costo directo, y si dejamos los elementos (Sonda,
unidad motriz) en gastos generales, su pago dependerá del aumento de plazo de
ejecución de la obra. Al obtener valores diferentes, depende de nosotros definir
donde queremos colocar cada uno de los suministros, equipos, herramientas, etc.
Nunca debe olvidar que la cara de su empresa frente al mandante, es su
oferta y su presupuesto, por lo que debe representar con claridad los trabajos
por realizar y reflejar su experiencia en el rubro. Y que será comparado y
verificado frente a otras ofertas.
A modo de ejemplo presentamos, los
gastos generales de una obra en una ciudad grande podemos mostrar, con valores
en pesos chilenos y donde encontramos los gastos generales y los costos de
instalación de faena. Que podemos considerar en conjunto o
separados:
GG1
Otro Ejemplo, para una obra con
campamento lejana a centros urbanos, y de 8 meses y medio de
duración.
GG2
GG3
GG4
Por ultimo, para que sirva de guía a su
presupuesto, dejamos un listado de elementos que podríamos considerar como
gastos generales para una obra pequeña. Que debe ser adecuado por usted a la
obra especifica.
El costo directo usado en nuestra propuesta, no coincide con
el salario que se le paga al obrero. Se hacen planillas que permiten determinar
el costo empresa de la hora de trabajo. El objetivo es llegar a un valor de hora
hombre que incluya:
Los pagos al obrero, sueldos, bonos, etc. Seguros
Cesantía, Salud, Etc. Los implementos de seguridad, ropa, casco, guantes,
careta, etc. Gastos de mantención en obra, alimentación,
alojamiento. Costos de traslado, a la faena y dentro de faena. Cursos de
instrucción para ingreso a faenas especiales, charlas de inducción,
etc.
En
resumen lo que queremos es pasar TODOS los costos que incurre la empresa en el
personal, al costo directo. Para llegar a un valor único por hora, que se
colocara en nuestro presupuesto.
En caso de que tengamos personal local y
foráneo donde a unos se les pague pensión y a los otros no, debemos separar los
valores, o promediar los valores para llegar a un costo final. Que será el que
colocaremos en la propuesta.
En resumen, en mi país consideramos los
conceptos, según el cuadro que se hace para cada categoria de
personal.
CURSO: Excelente
curso de análisis de precios unitarios. Básico y resumido. Antes de usar
cualquier sistema para analizar y ordenar nuestros precios unitarios, debemos
entender los conceptos y como generar e ingresar los datos.
Este curso,
del ingeniero Sergio Amaya, es muy útil para entender todo lo relacionado a los
precios unitarios, mano de obra, equipos y materiales.
Acá les dejo el
link y la introducción. Son 12 Capítulos ampliamente recomendados.
Espero
que les sea de
utilidad.
http://preciosunitariosonline.blogspot.com/
martes
23 de septiembre de 2008 Introducción
INTRODUCCION
El
estudio de costos en la industria de la construcción, es un tema sumamente
dinámico, que no se agota en las partidas de albañilería o acabados, pues los
avances tecnológicos nos mantienen en constante análisis de nuevos materiales.
Estos mismos avances, nos llevan a la especialización de los trabajadores, lo
que hace crecer nuestro catálogo de Mano de Obra, aunque de manera tradicional,
en las obras pequeñas y precisamente por ello, un buen albañil hace las labores
del fierrero, carpintero y colocador de pisos y azulejos. En términos generales,
aún se conserva en esas pequeñas obras el trabajo del yesero, cuando se requiere
y el del pintor, que a su vez es también pastero.
DESCARGA Esquema de análisis de precios unitarios, 60 partidas,
resumidos y por este año. En Excel. Queda para el que lo quiera usar, imprimir o
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proyecto, o emprendimiento personal. Llevamos mas de 500 descargas en menos
de un mes, para celebrar tenemos la nueva versión de análisis de precios
unitarios y una nueva herramienta de cálculo de gastos generales o costos
indirectos.
ESTIMACION DEL PROYECTO
La estimación del costo y del
esfuerzo nunca será un valor exacto, son demasiadas las variables humanas,
técnicas, de entorno, políticas que pueden afectar el costo final. Pero la
combinación de buenos datos históricos y de técnicas sistemáticas puede mejorar
la eficacia de la estimación. La estimación es una actividad importante que
no debe llevarse a cabo de forma descuidada y se basa mucho mas en la
experiencia del analista que en tablas y rendimientos. Las estimaciones mas
precisas de un proyecto se logran utilizando comparaciones y datos reales de los
últimos proyectos realizados o terminados, que sean similares o comparables a la
obra que nos encontramos cotizando. Las empresas mas pequeñas utilizan
técnicas de estimación de costos y de tiempos, que se basan en una serie de
pasos sistemáticos que proporcionan estimaciones con un grado de riesgo
aceptable. Estas se basan en la descomposición sencilla del proyecto en
actividades cuantificables. A las que aplican medidas básicas de productividad,
obtenidas mediante la experiencia y confirmadas en diferentes proyectos,
permitiendo determinar insumos, equipos y costo del proyecto. Esta
determinación de recursos para cada actividad, permite estimar el costo de cada
actividad. Luego se determina la agenda del proyecto, para la cual se requiere
experiencia y acceso a una buena información histórica. Para generar el costo
final del proyecto combinamos las estimaciones de cada una de las actividades y
agregamos actividades faltantes. El planificador del proyecto tiene que
estimar tres cosas antes de que comience el proyecto: cuanto durara, cuanto
esfuerzo requerirá y cuanta gente estará implicada. Después el planificador debe
predecir los recursos (de materiales, equipos y ajustar el personal) que se van
a requerir y el riesgo implicado. La aplicación del concepto económico a la
obra depende de muchos factores difíciles de evaluar como la complejidad en su
ejecución, la calidad de los materiales y la oferta o la demanda de la mano de
obra, sobre todo, la especializada, que puede escasear en un determinado
momento. Las condiciones de construcción no son siempre las mismas y dependen de
muchos factores.
El PRESUPUESTO
El presupuesto es una estimación
del costo de un proyecto. La estimación más exacta del costo de una obra se
obtiene por un presupuesto basado en precios unitarios. Para realizarlo se debe
tener en cuenta la división de las actividades, las especificaciones, las
condiciones previstas y las necesidades estimadas. La incertidumbre en cada
una de ellas mas la variabilidad en los rendimientos de la mano de obra, no nos
permiten una estimación precisa del costo total de una obra. Por lo que
cuando soliciten presupuestos globales por obra terminada o por unidad de área
intervenida y otros. La obra se reducirá a precios unitarios básicos para
realizar una estimación lo mas afinada posible.
La elaboración de un
presupuesto es una tarea que se debe realizar organizada y detalladamente, es
muy fácil cometer errores, además de omitir partidas, dejar fuera insumos, o
despreciar costos importantes. De diez presupuestos para una obra obtendremos
diez valores diferentes.
DESGLOSE DE ACTIVIDADES
La estimación de
proyectos es una forma de resolución de problemas y, en la mayoría de los casos,
el problema a resolver es demasiado complejo para considerarlo en una sola
parte. Por esta razón, descomponemos el problema, recaracterizandolo como un
conjunto de pequeños problemas o actividades fáciles de manejar. Por
Actividades de construcción se entenderán labores específicas que ejecutan los
constructores con mano de obra especializada en dicha labor, y forman parte de
un proyecto que contiene su: especificación, cubicación y valorización. Las
actividades se componen de varios insumos básicos, en que cada uno se
caracteriza por tener sus propias restricciones. Por ejemplo, una determinada
actividad incluida en un proyecto de canal, variará según se trate de un canal
en el llano, en ladera ó en la alta cordillera, por tanto, deberán añadirse ó
quitarse insumos de construcción que componen la actividad, y deberán adaptarse
las eficiencias constructivas. Existen Actividades simples y compuestas. Estas
últimas, se componen de varias actividades simples. Por ejemplo, el hormigón
armado en su calidad de actividad compuesta, se compone principalmente de
enfierradura, hormigón y moldaje que constituyen actividades
simples.
Para comenzar cualquier análisis, partimos separando el proyecto
en pequeñas actividades, luego cada una de estas actividades se vuelve a
desglosar, hasta llegar a un nivel adecuado. Este proceso facilita la estimación
del costo total. Con un poco de experiencia, es muy fácil darse cuenta de
cómo separar las partes de un proyecto.
Debemos lograr un nivel de
detalle donde cada actividad se pueda independizar de las otras, ya sea por los
recursos empleados, o por mano de obra, o equipos usados. Ya que los recursos
que se manejan no son cuantificados solamente por cantidad, sino por calidad y
rendimiento. Cada actividad debe poder cuantificarse (Cubicarse) en forma
independiente.
Considerando un desglose de actividades adecuado,
identificando los costos unitarios y realizando una buena estimación de las
cantidades de cada uno (por medio de cubicaciones y análisis de necesidades),
podemos reducir los imprevistos.
CUBICACIONES
Las actividades del
proyecto se cuantifican en cantidad de unidades y nos definirán totalmente el
tamaño del proyecto. Esta será la base de nuestra propuesta, y deben ser
precisas y exactas. Corresponderán a la cara de la empresa y será la visión que
tendrá de nosotros el mandante, y la utilizara para compararnos con las otras
propuestas. Deben ser lo mas precisas posible, y realizadas en formatos
ordenados. Yo siempre consideraba los planos de izquierda a derecha y de arriba
hacia abajo, colocando números a los elementos claves y nombrando todos los
elementos basado en los ejes definidos en los planos, horizontales y verticales,
lo que permitía reconstruir los datos rápidamente en caso de duda, por falta de
un elemento, o si se repitiese el elemento en otros planos. La cubicación debe
ser detallada y estructurada. Para tener una propuesta precisa, debemos tener
todos los planos y cotizaciones de cada uno de los insumos de la obra, en caso
contrario, solo aumentamos la incertidumbre en la obra, y debemos aumentar
nuestro porcentaje de imprevistos. Junto a las cubicaciones debemos tener muy
claramente que es lo que se debe incluir en las cubicaciones y forma parte del
proyecto, y que partes debemos dejar fuera de ella, por no formar parte de lo
que debemos cotizar.
El ITEMIZADO
Es la base de la cotización, y
corresponde al listado de actividades con la cantidad de unidades de obra, que
es multiplicada por el precio unitario, obtenido mediante el análisis de precio
unitario para la actividad.
Este documento se entrega como base del
presupuesto y será la base del sistema de evaluación y control de la
obra.
COMO CONSTRUIR UN PRESUPUESTO
Para construir el presupuesto,
sumamos al itemizado, que corresponde al costo directo, los costos indirectos,
que siempre deben incluir los gastos generales, el IVA, según corresponda a la
empresa que cotiza, y la utilidad esperada según el tipo de obra.
EL
IVA
Por regla general los materiales se consideran sin IVA, y se facturan
los estados de pago con IVA, pero debe considerarse pago de impuestos y de
facturas que no podremos descontar como parte del negocio.
El primer Himno Nacional data de 1819. El destacado compositor Manuel Robles y el poeta Bernardo de Vera y Pintado cumplieron con este cometido y estrenaron su creación el 20 de agosto de 1820 en el teatro de Domingo Arteaga.
El himno se acostumbraba a cantar durante todas las funciones del teatro. En un principio, todo el mundo se ponía de pie. Sin embargo, la costumbre de cantarla cada noche fue desapareciendo hasta que fue interpretada sólo en el aniversario de la patria.
Nueva versión
El segundo Himno chileno fue creado por el compositor español Ramón Carnicer durante su exilio en Inglaterra como consecuencia de sus ideas liberales. Haciendo eco de las críticas que recibía por ese entonces el primer himno, el Ministro chileno en Londres, Mariano Egaña, solicitó a Carnicer una nueva composición que tuviera como base el mismo texto de Bernardo de Vera.
El músico español compuso así esta obra en 1827 e hizo su debut el 23 de diciembre de 1828 en un concierto de la Sociedad Filarmónica efectuado en el teatro de Arteaga.
Años después, el Gobierno de Chile encargó al joven poeta Eusebio Lillo un nuevo texto que reemplazara el poema anti español de de Vera y Pintado, pero que mantuvo la estrofa del coro original “Dulce patria, recibe los votos“.
Tanto el himno de Carnicer como el texto de Lillo debieron vencer una fuerte resistencia popular antes de imponerse sobre sus antecesores.
SEC deja a su disposición este espacio donde usted podrá
encontrar información referente a las leyes, decretos, normativas y otros,
respecto del quehacer y facultades legales de esta Superintendencia.
Para mayor claridad en la búsqueda de temas en esta página, se
ha determinado en las cajas de la izquierda de la pantalla, disponer el orden de
los contenidos de acuerdo a Leyes de Electricidad y Leyes de Combustibles;
Documentos electrónicos y temas relacionados.
LEY NÚM. 20.365 ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO
DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Las empresas constructoras tendrán
derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de
los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación que monten en bienes
corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, según las
normas y bajo los límites y condiciones que se establecen en esta ley, así como
de las normas complementarias que se establezcan en el reglamento que dictarán
conjuntamente al efecto los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en adelante "el reglamento".
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta
ley, se entenderá por:
a) Sistema Solar Térmico para Agua Caliente de
uso Sanitario o Sistema Solar Térmico: Sistema que integra un Colector Solar
Térmico, un Depósito Acumulador y un conjunto de otros componentes encargados de
realizar las funciones de captar la radiación solar, transformarla directamente
en energía térmica, la que se transmite a un fluido de trabajo y, por último,
almacenar dicha energía térmica, bien en el mismo fluido de trabajo o en otro,
para ser utilizada en los puntos de consumo de agua caliente sanitaria. Dicho
sistema podrá ser complementado con algún sistema convencional de calentamiento
de agua, sin embargo, éste no se considerará parte del Sistema Solar Térmico. El
reglamento indicará los componentes que integran el Sistema Solar
Térmico.
b) Colector Solar Térmico: Dispositivo que forma parte de un
Sistema Solar Térmico, diseñado para captar la radiación solar incidente,
transformarla en energía térmica y transmitir la energía térmica producida a un
fluido de trabajo que circula por su interior.
c) Depósito Acumulador:
Depósito que forma parte de un Sistema Solar Térmico, donde se acumula la
energía térmica producida por los Colectores Solares Térmicos.
d)
Vivienda: Los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación y las
dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un
mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el
inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra
principal.
Artículo 3º.- Sólo darán derecho al crédito
establecido en esta ley los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30
por ciento del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada
para la respectiva vivienda y cumplan con los demás requisitos y características
técnicas que establezca el reglamento.
El reglamento señalará, entre
otras materias, los porcentajes mínimos de demanda promedio anual de agua
caliente sanitaria exigidos, de acuerdo a la radiación solar correspondiente a
cada área geográfica que se determine.
Los componentes utilizados en los
Sistemas Solares Térmicos deberán corresponder a equipos o bienes nuevos que no
hayan sido instalados previamente en otros inmuebles.
A efectos de
acreditar tanto la instalación como los componentes de los sistemas solares
térmicos, la empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de
la recepción municipal definitiva de la obra, los siguientes documentos, los que
deberán expedirse por la empresa de acuerdo al formato y procedimiento que
determine el reglamento:
a) Declaración jurada en la que conste la
marca, modelo y número de serie del o los colectores y depósitos acumuladores
que compongan el Sistema Solar Térmico, los que deberán constar en un registro
que al efecto llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley. Asimismo, en la
declaración deberá constar la persona natural o jurídica que haya efectuado la
instalación del Sistema Solar Térmico.
b) Declaración jurada donde
conste que el Sistema Solar Térmico cumple con el porcentaje mínimo de demanda
promedio anual de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda
establecido en el reglamento, adjuntando al efecto la respectiva memoria de
cálculo.
Artículo 4º.- El crédito por cada Sistema Solar
Térmico incorporado en la construcción de una vivienda se determinará en
relación al valor de los componentes que integran el Sistema Solar Térmico y su
instalación, según las siguientes reglas: a) El valor de dichos sistemas
y su instalación se acreditará con las facturas de compra o instalación, cuando
sea obligatoria la emisión de tales documentos. En los demás casos, dichos
valores podrán ser acreditados con los demás documentos que den cuenta de la
adquisición, importación o instalación, según corresponda. Para efectos de los
cálculos a que se refiere esta letra, el valor de los Sistemas Solares Térmicos
y su instalación deberá ser convertido a unidades de fomento a la fecha de
adquisición o instalación, respectivamente. Lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario. b) El monto potencial
máximo del crédito por vivienda se determinará de acuerdo a la siguiente escala,
considerando los valores de las viviendas respectivas que incluyen el valor del
terreno y de la construcción: i) Respecto de los inmuebles cuyo valor no
exceda de 2.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será
equivalente a la totalidad del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su
instalación. En todo caso, el beneficio señalado no podrá exceder los valores
indicados en las letras c) y d) siguientes. ii) Respecto de los
inmuebles cuyo valor sea superior a 2.000 unidades de fomento y no exceda de
3.000 unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al 40%
del valor del respectivo Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso,
el beneficio no podrá exceder del 40% de los valores señalados en las letras c)
y d) siguientes. iii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior
a 3.000 unidades de fomento y no exceda de 4.500 unidades de fomento, el
beneficio potencial máximo será equivalente al 20% del valor del respectivo
Sistema Solar Térmico y su instalación. En todo caso, el beneficio no podrá
exceder del 20% de los valores señalados en las letras c) y d) siguientes. Las
viviendas con un valor superior al indicado no darán derecho al
beneficio. c) En el caso en que el Sistema Solar Térmico sea utilizado
sólo por una vivienda, el beneficio que establece esta ley por cada vivienda no
podrá exceder, en el respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento
que se señalan en la siguiente tabla:
Año
Unidades de fomento por vivienda
2009
32,5
2010
32,0
2011
31,5
2012
31,0
2013
30,0
El crédito por vivienda se establecerá en los términos
indicados en el literal b) anterior. d) En el caso en que el Sistema
Solar Térmico sea utilizado por más de una vivienda, para el cálculo del crédito
se prorrateará el valor de dicho sistema y su instalación en el número de
unidades de vivienda en proporción a la demanda anual de agua caliente sanitaria
de cada una de ellas, conforme al método de cálculo que establezca el
reglamento, sin considerar las unidades de vivienda que no tengan acceso al uso
del señalado sistema. El crédito por vivienda se establecerá en los términos
establecidos en el literal b) anterior. Con todo, si la superficie instalada de
Colectores Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda es menor a 80
metros cuadrados, el beneficio que establece esta ley por cada vivienda no podrá
exceder, en el respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento que se
señalan en la siguiente tabla:
Año
Unidades de fomento por vivienda
2009
29,5
2010
29,0
2011
28,0
2012
27,5
2013
26,5
Si la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos
utilizados por más de una vivienda es igual o mayor a 120 metros cuadrados, el
beneficio que establece esta ley por cada vivienda no podrá exceder, en el
respectivo año, del equivalente a las unidades de fomento que se señalan en la
siguiente tabla:
Año
Unidades de fomento por vivienda
2009
26,0
2010
25,5
2011
24,5
2012
24,0
2013
23,5
Si la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos
utilizados por más de una vivienda es igual o mayor a 80 metros cuadrados pero
inferior a 120 metros cuadrados, el beneficio que establece esta ley no podrá
exceder del valor que se obtiene del cálculo de la siguiente operación
aritmética:
B = (1-(S-80)/40)*(a-b)+b
Donde "B" es el máximo beneficio antes señalado por cada
unidad de vivienda, el que se expresa en unidades de fomento por vivienda, "S"
es la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos, expresada en metros
cuadrados, "a" corresponde a los valores señalados para cada año en la primera
tabla contenida en esta letra, y "b" corresponde a los valores señalados para
cada año en la segunda tabla.
El reglamento establecerá la forma de
cálculo de la superficie instalada de Colectores Solares Térmicos.
e)
Para que proceda el crédito a que se refiere la presente ley, el valor de
construcción de los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación
deberá ser declarado por la empresa constructora en el respectivo contrato de
construcción. Cuando no exista un contrato de construcción, el valor de
construcción deberá ser declarado al Servicio de Impuestos Internos en la
oportunidad y forma que éste establezca mediante resolución.
En el caso
de la construcción de más de una vivienda unifamiliar o en el de unidades de
viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, para acceder al
beneficio, el contrato o la declaración jurada respectiva, según corresponda,
deberá indicar el valor de construcción unitario de las unidades de vivienda,
incluyéndose en éste el valor de construcción de los bienes comunes,
estacionamientos y bodegas, a prorrata de las superficies a construir
respectivas.
En el caso de un contrato general de construcción destinado
a completar la construcción de inmuebles para habitación que no cuenten con
recepción municipal, también se aplicarán las normas precedentes, pero, para
establecer el crédito, en el cálculo del crédito individual de las viviendas,
deberá considerarse como valor de construcción la suma del valor individual de
construcción del contrato más el valor de las obras preexistentes, el cual
deberá ser declarado en el contrato.
f) El valor del terreno, para
efectos de los cálculos establecidos en este artículo, será el valor de
adquisición que acredite el contribuyente, reajustado de la forma prevista en el
número 2° del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o el que se haya
utilizado para los efectos de su avalúo fiscal correspondiente a la fecha de la
recepción municipal final del inmueble, a falta de tal acreditación, el que será
prorrateado por el número de viviendas en proporción a las superficies
construidas respectivas, todo ello de la forma que establezca el reglamento.
Para estos efectos, el valor de adquisición reajustado del terreno o el que se
haya utilizado para efectos del avalúo fiscal correspondiente, deberán
convertirse a su equivalente en unidades de fomento a la fecha de la recepción
municipal final del inmueble.
Artículo 5º.- El beneficio determinado en el
artículo anterior se imputará según las siguientes normas:
a) El derecho
al crédito por cada vivienda, determinado según las normas precedentes, se
devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada
inmueble destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el
respectivo Sistema Solar Térmico.
b) La suma de todos los créditos
devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del
impuesto a la renta correspondientes a dicho mes. El remanente que resultare,
por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación
de efectuarlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de
retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún
quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes,
reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de
1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de
diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el
carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 6º.- La imputación indebida del crédito a
que se refiere esta ley en virtud de una declaración falsa, se sancionará en la
forma prevista en el inciso primero, del número 4°, del artículo 97 del Código
Tributario. La misma sanción se aplicará a quien otorgue certificados u otros
antecedentes falsos que determinen la imputación indebida del crédito a que se
refiere esta ley. En la misma forma, se sancionará también la imputación
indebida del crédito a que se refiere esta ley cuando para tales efectos se
utilicen Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan
servido con anterioridad al mismo u otro contribuyente para imputar dicho
crédito. Igualmente, se sancionará en la forma a que se refiere este artículo a
quien habiendo imputado el crédito a que se refiere la presente ley, facilite de
cualquier modo los Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que
haya utilizado para esos efectos a un tercero que impute dicho crédito en virtud
de tales Sistemas o componentes.
Lo dispuesto en el inciso precedente es
sin perjuicio de la obligación del contribuyente de enterar los impuestos que
hubiesen dejado de pagarse o de restituir las sumas devueltas por la imputación
indebida del crédito, ello más los reajustes, intereses y multas respectivas,
los que en estos casos podrán ser girados por el Servicio de Impuestos Internos
de inmediato y sin trámite previo.
En los casos a que se refieren los
incisos anteriores y cuando el contribuyente deba enterar los impuestos que
hubiesen dejado de pagarse o restituir las sumas devueltas por la imputación
indebida del crédito a que se refiere esta ley, para los efectos de su
determinación, restitución y aplicación de sanciones, el crédito o los impuestos
respectivos se considerarán como un impuesto sujeto a retención o recargo y les
serán aplicables las disposiciones que al efecto rigen en el Código
Tributario.
La reclamación que se deduzca en contra de la tasación,
liquidación o giro que practique el Servicio de Impuestos Internos respecto del
valor de los bienes corporales inmuebles, del valor o costo de los Sistemas
Solares Térmicos y su instalación, del crédito o de los impuestos, reajustes,
intereses y multas a que se refiere esta ley, según corresponda, se sujetará al
procedimiento general establecido en el Título II del Libro III del Código
Tributario.
Las empresas constructoras deberán informar al Servicio de
Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que éste determine mediante
resolución, el valor de construcción y el valor del terreno de los inmuebles
respectivos, las modificaciones o el término anticipado de la construcción, la
marca, modelo y número de serie del o los Colectores Solares Térmicos y
Depósitos Acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico, la fecha de
instalación de los señalados sistemas, el valor o costo de dichos sistemas y de
su instalación, la suma del valor individual de acuerdo al contrato más el valor
preexistente, cuando corresponda, u otros antecedentes que sirvan de base para
el cálculo del crédito a que se refiere esta ley, acompañando los documentos que
dicho organismo determine en la referida resolución. La infracción a lo
dispuesto en este inciso se sancionará con la multa que se establece en el
número 6°, del artículo 97, del Código Tributario, por cada infracción,
aplicándose al efecto el procedimiento del artículo 165 del mismo Código.
Artículo 7º.- El beneficio establecido en esta ley
regirá después de noventa días contados desde la fecha de publicación del
reglamento, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las
respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de
enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de
dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior,
también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal
se obtenga después del 31 de diciembre del año 2013, cuando ésta se hubiere
solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2013.
Artículo 8º.- El propietario primer vendedor de una
vivienda deberá responder por los daños y perjuicios que provengan de las fallas
o defectos del Sistema Solar Térmico, de sus componentes y de su correcto
funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y siguientes
del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, entendiéndose que este
tipo de sistemas se encuentran comprendidos en el número 2 del inciso séptimo
del señalado artículo.
En caso que la vivienda fuese de aquellas
acogidas al beneficio establecido en esta ley, si se determina la
responsabilidad civil del propietario primer vendedor a que se refiere el inciso
anterior, adicionalmente se impondrá una multa a beneficio fiscal equivalente al
monto reajustado del beneficio que se hubiere impetrado por dicha vivienda
conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de esta ley, la que se aplicará
conforme al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código
Tributario.
Asimismo, el propietario primer vendedor de una vivienda
acogida al beneficio aludido en el inciso precedente, deberá solventar la
realización de una inspección respecto del Sistema Solar Térmico a solicitud del
actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año
contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo
podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el número 3
del artículo 9º de esta ley. El reglamento establecerá la forma y condiciones de
esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la
inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de
Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.
Artículo 9º.- La Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, en adelante "la Superintendencia", tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Establecer y administrar un registro de Colectores
Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que permitan acceder al beneficio
tributario establecido en el artículo 1° de esta ley.
2. Autorizar a
organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos u
otras entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva
responsabilidad las pruebas y ensayos, o la revisión documental, en su caso, que
la Superintendencia estime necesarias para incluir componentes en el registro
mencionado en el número anterior. Esta autorización se otorgará mediante
resolución.
3. Autorizar a organismos de inspección u otras entidades de
control para que inspeccionen los Sistemas Solares Térmicos y realicen o hagan
realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que la
Superintendencia estime necesarias para constatar que cumplen con las
especificaciones establecidas en el reglamento, de acuerdo a lo señalado en el
inciso tercero del artículo precedente y a lo declarado en la memoria de cálculo
señalada en el artículo 3° de esta ley.
4. Sancionar, conforme a lo
establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras
que hubieren utilizado el beneficio tributario establecido en esta ley en caso
que se compruebe que los respectivos Sistemas Solares Térmicos no cumplen con
las especificaciones establecidas en el reglamento o con lo declarado en la
respectiva memoria de cálculo.
Para la fiscalización del cumplimiento de
lo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia podrá utilizar las
revisiones realizadas por los organismos de inspección u otras entidades de
control autorizadas de acuerdo al número 3. Asimismo, podrá autorizar la
instalación de dispositivos de medición o de captura de información o bien,
realizar inspecciones directas a las instalaciones.
Los procedimientos
para la autorización y control de las entidades señaladas en los números 2, 3 y
4 del inciso primero serán establecidos por la Superintendencia mediante
resolución fundada de carácter general. Las entidades así autorizadas quedarán
sujetas a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia y
estarán sometidas a las sanciones establecidas en el Título IV de la ley N°
18.410.
Las facultades de la Superintendencia establecidas en los
números 1 y 2 precedentes regirán por el periodo de vigencia del beneficio
tributario señalado en el artículo 1° de esta ley. La facultad establecida en el
número 3 regirá por el término que resulte de la aplicación del artículo
precedente.
Artículo 10.- Prohíbese la comercialización de
Sistemas Solares Térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con
anterioridad para imputar el crédito a que se refiere el artículo 1° de esta
ley. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción
municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su
incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del
número 4°, del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 11.- Durante el primer semestre del tercer
año a contar desde el año de publicación del reglamento, la Comisión Nacional de
Energía informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el número
de viviendas donde se hubieren instalado los Sistemas Solares Térmicos a que se
refiere esta ley en los dos años precedentes, el origen de los colectores
solares instalados, el monto total de los créditos tributarios otorgados, los
resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y toda otra información
que estime relevante.
El año subsiguiente, la Comisión Nacional de
Energía encargará a un organismo internacional la realización de una evaluación
del impacto de la presente ley en la reducción en el consumo de combustibles
derivados del petróleo, el efecto demostrativo generado a través de la
instalación de Sistemas Solares Térmicos en el país y el ahorro neto producido.
Esta evaluación deberá contener, además, lo indicado en el inciso precedente,
respecto de los cuatro primeros años de operación de la franquicia. Esta
evaluación será de público conocimiento debiendo ser publicada, en forma
electrónica o digital, por la referida Comisión en el mes de diciembre del año
de su elaboración.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará con cargo a la
partida presupuestaria 50-01-03-24.03.104.
Artículo 13.- El Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo podrá establecer, en el Programa Fondo Solidario de Vivienda,
mecanismos destinados a la utilización del beneficio tributario que establece
esta ley.
Asimismo, el señalado Ministerio podrá establecer, en el
Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a
incentivar la utilización de Sistemas Solares Térmicos en las viviendas objeto
de dicho programa.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la
República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por
intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar también la firma
del Ministro de la Vivienda y Urbanismo y del Ministro Presidente de la Comisión
Nacional de Energía, establezca un mecanismo destinado al financiamiento de
Sistemas Solares Térmicos y su instalación, en viviendas sociales usadas. En uso
de esta facultad, el Presidente de la República establecerá las disposiciones
necesarias para el funcionamiento, administración, supervisión y control del
señalado mecanismo. El monto de los recursos deberá ser suficiente para
financiar, al menos, Sistemas Solares Térmicos y su instalación, en cien
viviendas en cada una de las regiones del país durante el período en que se
encuentre vigente el beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley.
Artículo 15.- Para efectos de la tasación de las
viviendas sociales a que se refiere la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, así como de las viviendas que postulen a
programas del señalado Ministerio, no se incluirá el valor de los Sistemas
Solares Térmicos a que se refiere esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago,
11 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente
Comisión Nacional de Energía.
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria
de Hacienda.