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martes, 5 de junio de 2012

¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?


 
 
Se trata de un organismo técnico, obligatorio en aquellas empresas con más de 25 trabajadores, que está integrado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.
 
El Comité Paritario es una instancia de colaboración que promueve la prevención como una medida eficaz para evitar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Está encargado de la detección y evaluación de los riesgos inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de cada empresa y a la adopción de medidas de higiene y seguridad adecuadas para la mantención de la salud ocupacional de las personas que los realizan.
 
La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), como entidad administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, promueve la constitución de Comités Paritarios y apoya la adopción de medidas técnicas y administrativas factibles de aplicar para la eliminación y/o control de los riesgos.
 
Objetivos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Los objetivos de un CPHS son:

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
  • Adoptar medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  • Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro, como la Asociación Chilena de Seguridad.
  • Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores
Requisitos para ser miembro de un CPHS

Los integrantes de un CPHS deben cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Tener al menos un año de antigüedad en su trabajo.
  • Realizar cursos de orientación en prevención de riesgos.

Los beneficios de constituir un Comité Paritario en su empresa

Independiente de que se trata de una obligación legal para aquellas empresas con más de 25 trabajadores (de acuerdo con la Ley 16.744, artículo 66), constituir el CPHS también permite:
Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes.

Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.

Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa.
Rebajar la cotización adicional.


 
Creación de un Comité Paritario
Si usted trabaja en una empresa de más de 25 trabajadores, es imprescindible la creación de un Comité Paritario (CPHS) que se encargue de la detección y evaluación de los riesgos inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de su empresa. Ésta es una obligación legal, establecida en la Ley 16.744 sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, y está normada por el Decreto Supremo N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual reglamenta la constitución y funcionamiento estos organismos. A continuación, explicamos en siete sencillos pasos, cómo realizar en forma expedita este proceso.
1. Los miembros del Comité
Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad se compone de seis miembros titulares: tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Adicionalmente, por cada miembro titular, debe elegirse otro en carácter de suplente.
En el caso de las empresas con más de 100 trabajadores, en donde es obligación además contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, también participa como integrante, aunque sin derecho a voto, el Experto en Prevención de Riesgos asesor de la empresa.
2.Elección de los integrantes representantes de la empresa
Los miembros del comité representantes de la empresa son designados por la propia organización, la que nombrará 3 titulares y 3 suplentes. En el caso de la renovación de estos integrantes, debe realizarse 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse. Sus nombramientos deben ser comunicados a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
¿Quiénes pueden ser elegidos como representantes de la empresa?
Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.
 
3. Elección de los representantes de los trabajadores
La elección de los miembros representantes de los trabajadores se realiza mediante votación secreta y directa, convocada y dirigida por el presidente del Comité Paritario que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva empresa, industria o faena.
 
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas. Para ello deben inscribirse los trabajadores interesados en participar que cumplan con los requisitos exigidos (Ver Requisitos)
En esta elección resultarán elegidos como representantes titulares quienes obtengan las tres más altas mayorías, y como suplentes quienes los sigan en orden decreciente de sufragios.
¿Cuánto tiempo durarán en su cargo?
Los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
 
4. Comunicación de los resultados de la elección
Una vez que todos los integrantes del CPHS (titulares y suplentes) hayan sido elegidos, sus nombramientos deben comunicarse a:
1.     Inspección del trabajo.
2.     Trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia.
La comunicación de los resultados de la elección a la Inspección del Trabajo debe realizarse a través de una Carta Certificada. En el caso de los trabajadores de la empresa, los resultados deben ser comunicados y difundidos a través de circulares internas y avisos publicados en lugares de alta afluencia de trabajadores. (Para más información acerca de estos formatos, se recomienda revisar el Manual “Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Una Guía Práctica para su Constitución”).
5. Documentación necesaria
Todos los documentos necesarios para la creación de un CPHS pueden ser retirados en la Dirección del Trabajo respectiva. Este procedimiento también puede realizarse a través de Internet en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. En este caso, sólo debe estar registrado para obtener su clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.
La documentación que debe presentarse para la creación de un CPHS es la siguiente:
1.     Cédula de identidad (personas naturales)
2.     Copia de RUT de la empresa
3.     Copia de cédula de identidad del representante legal
4.     Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)
6. Definición de los cargos al interior del Comité Paritario
El siguiente paso es la definición de los cargos de Presidente y Secretario del Comité, los que deben elegirse de entre sus seis miembros titulares. En el caso que hubiese un empate, éste debe resolverse por sorteo. El comité formalizará su creación a través de un Acta de Constitución.
7. Reunión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
El proceso de creación del CPHS finaliza con la reunión de la totalidad de los miembros del Comité. Un CPHS debe reunirse en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. También puede reunirse en caso de ocurrencia de un accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El CPHS Podrá funcionar siempre y cuando concurra al menos un representante de la empresa y uno por parte de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Por último, todos los acuerdos del CPHS se adoptarán por simple mayoría.
¿Qué es un Comité Paritario (CPHS)?
 
 
 
 
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Creación de un Comité
Fuente : CPHS

lunes, 4 de junio de 2012

Procesos Constructivos


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Biblioteca ACHS.

Biblioteca Antonio Acevedo Hernández

La Biblioteca Antonio Acevedo Hernández forma parte de la Gerencia de Planificación y Tecnología de la ACHS.

Misión
Reunir, preservar y difundir la historia intelectual de nuestra Institución.

Ofrecer servicios bibliotecarios, de documentación e información especializada en las áreas de Prevención y Salud; como un recurso indispensable para apoyar la formación, gestión, investigación y práctica de los diferentes profesionales de estas áreas.

Servicios
  • Biblioteca digital (acceso intranet)
  • Catálogo en línea (acceso intranet)
  • Préstamo de libros
  • Biblioterapia (pacientes Ley HTS)
  • Consulta en sala de libros y revistas
  • Conmutación bibliográfica
  • Revistas en línea
  • Referencia electrónica
  • Capacitación de usuarios
  • Uso de computadores
  • Internet, WI FI
  • Áreas de estudio
  • Fotocopias e impresiones

Fuente:http://ww3.achs.cl/ws/wps/portal/achs/home?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/ACHS+-+Internet/achs/Biblioteca/Nuestra+Biblioteca/

Condenan a dos ingenieros civiles por el...


  • Inmuebles se derrumbaron en cerro O’Higgins de Constitución. Profesionales arriesgan tres años de cárcel por caída de blocks donde ocho personas murieron aplastadas.

Santiago, Chile. 4 mayo, 2012. La Primera Sala del Tribunal Oral de Talca condenó ayer por homicidio culposo a dos ingenieros civiles debido a su negligente participación en el proyecto de edificación de dos edificios sociales que incumplían con la norma sísmica 433 (vigente desde el año 1997), los cuales se desplomaron y provocaron la muerte de ocho personas en el cerro O’Higgins de Constitución durante el terremoto del 27 de febrero de 2010. Este es el primer fallo judicial que involucra a víctimas del terremoto. En otros casos, como el desplome del edificio Alto Río, en Concepción, aún no se fija fecha para el inicio del juicio oral.

Los jueces María Isabel González, Iván Villarroel y Jeannette Valdés argumentaron en su fallo que el dueño de la empresa de ingeniería Arcosen, Ricardo Aránguiz, suscribió cada uno de los planos de cálculo estructural del proyecto con un coeficiente sísmico (0,15) inferior al que correspondía para la zona de Constitución y el suelo en que se construyeron los departamentos. “En efecto, la falta de cuidado en la elaboración de planos estructurales, incumpliendo la norma sísmica (…) cuya finalidad última es salvaguardar la vida humana, fue asumida directamente por el acusado (Aránguiz) al validar con su firma tales proyectos, conforme al normal ejercicio de su profesión, es decir, validar dicho diseño y cálculos, lo que implica confirmar que están bien hechos”, dice el veredicto.

Al ex ingeniero del Serviu Óscar Castro, en tanto, se le atribuyen incumplimientos de sus funciones como integrante de la comisión técnica encargada de revisar las ofertas de licitación. “Es dable concluir que tenía la obligación de verificar el cumplimiento normativo del proyecto, dentro de la esfera de su competencia profesional; esto es, en el ámbito de cálculo estructural, efectuando los reparos del caso, lo que no hizo (…) permitiendo con ello que se seleccionara un proyecto que incumplía la normativa sísmica, con las perniciosas consecuencias posteriores”, argumentaron los magistrados. Aránguiz y Castro arriesgan tres años y un día de presidio, lo que se conocerá el 17 de mayo, cuando el tribunal anuncie la condena.

Para la fiscal Paula Rojas, “lo más trascendente es que se descartaron las versiones de las defensas, en orden a que la causa del colapso eran ampliaciones realizadas por las víctimas, que habían debilitado el edificio, y al socavamiento de una ladera. El tribunal determinó que era un incumplimiento de una norma de coeficiente sísmico”.

En paralelo, fueron absueltos seis constructores civiles, entre ellos, el ex director de obras de Constitución Mario Pérez, la ex jefa del Serviu Doris Illanes, y los propietarios de la empresa Consanit, que levantó los edificios, Hernán y Manuel Lazcano. “Estoy conforme, se reconoció que hubo falla humana”, afirmó Ángela Bravo, hermana de una de las víctimas.

El abogado querellante Raúl Meza adelantó que pedirá la nulidad del juicio, por considerar que los profesionales absueltos “sí son responsables”.
Fuente: El Mercurio